GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de julio del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTIN SANTIAGO MORENO y CARLOS DARIO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.229.808 y 12.630.081 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano REMIGIO ORTEGA BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.151.085, asistido por la abogada MARITZA DEL CARMEN RIBE CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.867, en el cual expone que el día 25 de octubre de 2011, falleció quien fuera su progenitor JULIO ELIECER ORTEGA TORRES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.969.624, según certificación expedida por la Dra. Nancy Vera, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 51, expedida por el Registrador Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano REMIGIO ORTEGA BAYONA, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JULIO ELIECER ORTEGA TORRES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 230 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 1933/2012
Esperanza.-