JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de julio del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PORRAS BONILLA y CARMEN YOLANDA PÉREZ DE MORA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.606.311 y V-12.491.504, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.349.682, asistida por la abogada LAURA GISELLE RIVERA CORTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.656, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos ISLEY CARIBAY GUERRERO GARCÍA y JAVIER JOSÉ CEBALLOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.107 y V-20.199.748, respectivamente, todos con el carácter de hijos de la ciudadana ANA JULIA GARCÍA NIÑO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.206.458, quien falleció en la ciudad de San Cristóbal, el 16 de diciembre del 2011, según acta de defunción N° 10, de fecha 05 de enero del 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos MITZY AURINEL GUERRERO GARCÍA, ISLEY CARIBAY GUERRERO GARCÍA y JAVIER JOSÉ CEBALLOS GARCÍA, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA JULIA GARCÍA NIÑO, identificada anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 257 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Solicitud N° 1958-2012
Rogelio G.