GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARY ELIZABETH RINCON BENAVIDES y JORGE ALBERTO CHAUSTRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.587.745 y 23.547.898 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos RAY KEN MORALES SANCHEZ, KAY ALBERTO MORALES SANCHEZ y ANA KEYLA MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.178.403, 11.500.490 y 13.792.418 en su orden, asistidos por la abogada SORAYA ASTRID RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.588, en el cual exponen que el día 02 de junio de 2011, falleció quien fuera su progenitora ANA RITA SANCHEZ ROSALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.431.431, según certificación expedida por la Dra. Lesvia Rangel, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 253, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAY KEN MORALES SANCHEZ, KAY ALBERTO MORALES SANCHEZ y ANA KEYLA MORALES SANCHEZ, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA RITA SANCHEZ ROSALES.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 248 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA