REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBARE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 153°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10/07/2012, suscrita por los ciudadanos DAVID RAMON RAMIREZ PRATO y MELIDA ARIAS DE RAMIREZ, venezolano y extranjera, mayores de edad, cónyuges, entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.884.733 y E-84.428.311 en su orden, asistidos en este acto por la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.994, en la cual solicitan se deje sin efecto la declaratoria o decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil; en virtud que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce. (13-07-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo la 10:40 a.m, quedando registrada bajo el N° 245, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 6.519-2012
GEPA/Esperanza.