GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de julio del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERMAN EUGENIO GUERRERO GRANADOS y DILSY JACQUELINE DAZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.110.917 y 11.495.406 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JHONY ALFREDO MORA CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.021.638, asistido por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.274, en el cual expone que el día 17 de abril de 2012, falleció quien fuera su progenitor MARCO TULIO MORA, quien era titular de la cédula de identidad N° 174.022, según certificación expedida por la Dra. Marely Quintero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 323, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JHONY ALFREDO MORA CUELLAR, ya identificado, en su carácter de hijo, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante MARCO TULIO MORA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 240 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA