JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.232.198, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.745, quien actúa en representación de los ciudadanos: YUNAY CAROLINA CASTRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.778.663, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha diecisiete de mayo de 2.012, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, estado Barinas, el cual se encuentra anotado bajo el número 17, Tomo 103 de los Libros respectivos; de RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS y SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.194.630 y V-12.970.406 en su orden, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado el día 15 de mayo de 2.012, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, el cual anotado bajo el número 39, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; actuando a su vez en condición de Abogado asistente de DIANA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.970.407; en el cual exponen: que el día 21 de febrero de 2.010, falleció la ciudadana LUZ MARINA HERRERA de CASTRO, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.088, quien estuvo domiciliada en El Corozo, Sector Las Cruces, Vereda 4, Municipio Torbes del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA…”, según Certificado de Defunción No. 290 suscrito por la Doctora BERSY DUQUE, número del C.M.T. 3960; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 222, levantada el 01 de marzo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia LA Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Poder Especial otorgado por la ciudadana YUNAY CAROLINA CASTRO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.778.663, al Abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.745, según se desprende de Poder conferido en fecha 17 de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, estado Barinas, el cual se encuentra anotado bajo el número 17, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Poder Especial otorgado por los ciudadanos RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS y SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.194.630 y V-12.970.406 en su orden, al Abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.745, según se desprende de Poder Especial conferido en fecha 15 de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, el cual se encuentra anotado bajo el número 39, Tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 222 del año 2.010, perteneciente a “LUZ MARINA HERRERA de CASTRO”, expedida el 17 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 87 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos “RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS y LUZ MARINA HERRERA”, expedida el 10 de agosto de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 87 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos “RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS y LUZ MARINA HERRERA”, expedida el 05 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética perteneciente a “LUZ MARINA HERRERA de CASTRO”, expedida el 27 de junio de 2.012, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Nacimiento No. 740507 del año 1.974, perteneciente a “SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA”, expedida el 15 de julio de 2.008, por la Notaría Sexta De Bogota, República de Colombia, el cual se encuentra Apostillado.
Copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética perteneciente a “SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA”, expedida el 27 de febrero de 2.008, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General De Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción No. 4345, del año 1.983, perteneciente a “YUNAY CAROLINA”, expedida el 05 de marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Nacimiento No. 770309 del año 1.977, perteneciente a “DIANA PATRICIA SANCHEZ HERRERA”, expedida el 10 de mayo de 2.011, por la Notaría 21 de la República de Colombia, el cual se encuentra Apostillado.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-12.816.088, V-3.194.630, V-12.970.406, V-16.778.663, V-12.970.407; pertenecientes a los ciudadanos LUZ MARINA HERRERA de CASTRO, RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS, SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, YUNAY CAROLINA CASTRO HERRERA, DIANA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8077, evacuado el 15 de junio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARTHA ESPERANZA MENESES GELVEZ y ALIX VANESSA ROJAS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.540.105 y V-12.170.179, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUZ MARINA HERRERA de CASTRO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMON JOSE CASTRO DEPABLOS, SANDRA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, YUNAY CAROLINA CASTRO HERRERA, DIANA PATRICIA SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-3.194.630, V-12.970.406, V-16.778.663, V-12.970.407 en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante LUZ MARINA HERRERA de CASTRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3306, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario