JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 04/07/2012, por la ciudadana GRACIELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.522, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA MALENA SALCEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.538, mediante la cual solicita el desglose del acta de matrimonio inserta del folio 04 al 09, a los fines de intentar la demanda por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, conforme con lo solicitado, se acuerda el desglose del acta de matrimonio inserta del folio 04 al 09, que fue instrumento fundamental de la presente demanda; y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.304; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 12.537-10