JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil doce.

AÑOS: 202 y 153°
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, por la parte demandada, ciudadano JORGE ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.257, procediendo en este acto con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de diciembre de 1.981, bajo el Número 47, tomo 19-A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio KARINA COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.305.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.762; donde Reconoce el Contenido y Firma que aparece al pie del documento, en nombre de su representada INVERSIONES INJAR COMPAÑÍA ANONIMA (INJARCA), ya identificada en Instrumento Privado, firmado en fecha 13 de junio de 2.012, contentivo del contrato de compra-venta celebrado sobre un inmueble de su propiedad consistente de un lote de terreno propio ubicado en el caserío “El Medio”, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que mide 15,36 metros de frente por 56,46 metros de fondo; alinderando así: NORTE: con calle 2 ó calle del medio, mide 15,36 metros; SUR: con terrenos de Adolfo Cegarra, mide 14,21 metros; ESTE: con terreno de José Miguel Espinoza, mide 43,68 metros; y OESTE: con callejuela que separa terrenos de Sara Gómez, mide 56,46 metros, identificado con la nomenclatura Municipal número I-45 y número catastral 20-05-13-32-18; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.330, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 13.460-12.
Heidy