JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUISANA VARGAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.944.363, asistida por la Abogado en ejercicio ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.298, en el cual expone: que el día 01 de junio de 2.012, falleció el ciudadano LUIS ANTONIO VARGAS CARVAJAL, quien en vida fuese venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.097, quien estuvo domiciliado en el Sector Centro, Calle 9 con Carrera 9, Edificio El Ciclón P.H. 2, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal, Avenida Guayana con Avenida Las Pilas de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- CANCER RENAL…”, según Certificado de Defunción No. 1492732 suscrito por la Doctora MORELA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.216; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 445, levantado el 13 de junio de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 445 del año 2.012, perteneciente a “LUIS ANTONIO VARGAS CARVAJAL”, expedida el 18 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4234 del año 1.983, perteneciente a “LUISANA”, expedida el 20 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 111, del año 1.989, perteneciente a “LUIS ATAHUALPA”, expedida el 14 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 568 del año 1.991, perteneciente a “HUASCAR ANTONIO”, expedida el 14 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Tächira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.998.097, V-16.944.363, V-19.599.071, V-20.628.584; pertenecientes a los ciudadanos LUIS ANTONIO VARGAS CARVAJAL, LUISANA VARGAS SANDOVAL, LUIS ATAHUALPA VARGAS PULIDO, HUASCAR ANTONIO VARGAS PULIDO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de julio de 2.012, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CAROLINA DIAZ y FANNY YELITZE MORALES ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-23.137.572 y V-12.231.268, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS ANTONIO VARGAS CARVAJAL, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUISANA VARGAS SANDOVAL, LUIS ATAHUALPA VARGAS PULIDO, HUASCAR ANTONIO VARGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-16.944.363, V-19.599.071, V-20.628.584 en su condición de Hijos los restantes del causante LUIS ANTONIO VARGAS CARVAJAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3323, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario