REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.049.293 y V-18.931.772, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA MENDEZ GOMEZ y LUIS LANCASTER MUÑOZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.099 Y 158.357 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 29 de junio de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7611-11
II
NARRATIVA
En fecha 29 de junio de 2.011, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que formalmente contrajeron matrimonio en fecha 03 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Cívico Militar Rafael Nogales Méndez, torre f, apartamento F-15, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo este su ultimo lugar de convivencia de hecho; que durante su unión no procrearon hijos; es por lo que de mutuo acuerdo acuden a solicitar sea tramitada y decretada conforme a derecho la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente. (f.01).-
Por auto de fecha 29 de junio de 2.011, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.07)
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 21 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATY GALVIS, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. (f.10).-
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.012 el solicitante ciudadano JOSE REINALDO SAEZ TERAN, titular de la cedula de identidad No. V-17.049.293, asistido por la Abogado en ejercicio ISIS MARIELA MENDEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.099, interpuso diligencia en la que expone: “…vencido como se encuentra el termino de un año consecutivo; sin que haya reconciliación alguna con su conyuge y estando separados de hecho desde el mes de marzo del año pasado; solicito conforme lo establecido en la ley la conversión de la separación solicitada en Divorcio; y así disolver el vinculo conyugal que aun nos une. Solicito se notifique a la ciudadana Luisana Yosymara Saracual Monroy C.I.: 18.931.772 en la siguiente dirección donde tiene fijado su domicilio y residencia: Edificio Torres Blanca, torre A, piso 10, apto 10-2, Sector Los Kioscos, Municipio San Cristóbal, Parroquia San San Juan Bautista. Es todo…” (p. 11).-
A través de auto de fecha 03 de julio de 2.012, este Tribunal vista la diligencia consignada por el solicitante ciudadano JOSE REINALDO SAEZ TERAN, asistido de Abogado, para resolver lo solicitado acuerda previamente notificar a la ciudadana LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.931.772, a fin de que comparezca ente este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge. (f. 12).-
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2.012, el Alguacil de este Juzgado informó que esa mismo día hizo entrega de boleta de notificación librada para la ciudadana LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, a ella misma, a quien ubicó en la siguiente dirección: Residencias Torres Blancas, Torre A, piso 10, apartamento 10-2, Sector Los Kioscos en esta ciudad de San Cristóbal. (f.15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 03 de septiembre de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Residencias Cívico Militar Rafael Nogales Méndez, Torre F, apartamento F-15, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil sea decretada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 29 de junio de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-17.049.293, V-18.931.772, pertenecientes a los ciudadanos JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 296 del año 2.009, perteneciente a los ciudadanos “JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 14 de septiembre de 2.009; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.012, el solicitante ciudadano JOSE REINALDO SAEZ TERAN, asistido de abogado solicitó se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos, que recae entre su persona y cónyuge la ciudadana LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notifica la solicitante a través de actuación efectuada por el Alguacil de este Juzgado de fecha 12 de julio de 2.012.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 29 de junio de 2.011, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta el día 02 de julio de 2.012, fecha en la que el solicitante asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio del referido decreto de lo cual fue notificada la solicitante, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE REINALDO SAEZ TERAN y LUISANA JOSYMARA SARACUAL MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.049.293 y V-18.931.772, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 296, del año 2.009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3321, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-820 y 3190-821 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario