JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 13 de julio del año en curso, desprendiéndose a los folios 14, 15 y 16, el convenimiento de fecha 21 de junio de 2012, realizado en acta de embargo preventivo levantada por el comisionado Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el demandado, ciudadano RONNY SAUL FERNÁNDEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.500.281, asistido por el abogado en ejercicio BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.486, y aceptado como fue el mismo por la abogada en ejercicio EVELYN CATHERINE CASTRO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.873, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.863, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.174.500; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
En virtud del convenimiento realizado y aquí homologado, resulta IMPROCEDENTE lo peticionado por la apoderada de la parte demandante en diligencia de fecha 17 de julio de 2012; y así se decide.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.324, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 13.399-12.