JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2012, por la representación judicial de la parte actora, abogado CIRO NELSON LABRADOR CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.051, mediante la cual informa que la parte demandada le canceló la obligación reclamada y desiste de la presente demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.211.653; ubicado en el Edificio conocido como “Centro Cívico de San Cristóbal”, de las siguientes características y ubicación: Oficina 5-11, ubicada en el tercer piso de la torre “A”, o Rental de dicho Edificio, con área de 54,41 metros cuadrados en forma irregular, con los linderos consecutivos: NORTE: en 3,20 metros, con oficina 5-11, con fachada, NORESTE: en 6,40 metros con fachada; SURESTE: en 3,20 metro con fachada; SUR: en 4,80 metros, con oficina 5-12, SUROESTE: en 0,80 metros con ducto; SUROESTE: en 2,67 metros con pasillo; NOROESTE: en 6,40 metros con escalera. Dicha oficina cuenta con un sanitario, le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el N° 222, el cual se encuentra ubicado en los niveles destinados para tal fin y también le corresponde un porcentaje de 0,2607% como cuota parte en el uso de las cosas comunes del Edificio como se indica en el documento de condominio mencionado, siendo su propietaria la demandada, quien lo adquirió por documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1991, bajo el N° 4, tomo 43, protocolo primero, tercer trimestre, y comunicada mediante oficio N° 3190-354 fecha 27/03/2012, al referido registro; igualmente se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 07 al 33, del presente expediente y por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente virtud archívese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 3.325; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-823, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
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ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO











Frank V.
Expediente N° 13.354-12