REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.678.661 y V-16.258.640, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.119.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 07 de julio de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.646-11
II
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA antes identificados, asistidos de abogada, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal y que no han procreado ningún hijo, ni han obtenido bienes durante su unión matrimonial; que por circunstancias que no vienen al caso mencionar, han decidido de mutuo consentimiento separarse de cuerpos y de bienes. Por estas razones solicitaron sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. (f.01).-
Por auto de fecha 07 de julio de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.05)
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATY GALVIS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público. (f. 08).-
Por diligencia de fecha 16 julio de 2.012, los solicitantes TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA, asistidos de Abogado, expusieron “…En razón de haber transcurrido más de un (1) año, luego de decretada nuestra Separación de cuerpos y de bienes, solicitamos al Tribunal la conversión en divorcio, pues durante este lapso no ha operado reconciliación alguna. Es todo…”.-(f.09).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 27 de noviembre de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 07 de julio de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-5.678.661 y V-16.258.640, pertenecientes a los ciudadanos TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 76 del año 2.010, perteneciente a los ciudadanos “TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, el 29 de diciembre de 2.010; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.012, los solicitantes asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que sobre los mismos reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 07 de julio de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, y hasta el día 16 de julio de 2.012, fecha en la que los solicitantes, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos TARCISIO AGUSTIN PINEDA PINEDA y MELANY VANESSA PORRAS REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-6.678.661 y V-16.258.640, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 76 del año 2.010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Michelena y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3319, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-816 y 3190-817 al Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario