REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 4 de julio del 2012
202º y 153º
Asunto: SP01-L-2012-000473
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Constructora Contreras Contreras C. A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el n. º 21, tomo 13-A, de fecha 15 de junio de 2006, y representada por el ciudadano Marcos Enrique Contreras Carrillo, identificado con la cédula de identidad núm. V-5.686.057.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas Jannette Esperanza Omaña Contreras y Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.987 y 21.385.
PARTE ACCIONADA: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, al dictar el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n. ° 395-2012 de fecha 12.4.2012, en el expediente administrativo n. º 054-2011-01-00059.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 8.6.2012, por las abogadas Jannette Esperanza Omaña Contreras y Susana de Jesús Carvajal Camperos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.987 y 21.385, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Constructora Contreras Contreras C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la providencia administrativa núm. 395-2012 emitida por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira el 12.4.2012 en el expediente núm. 054-2011-01-00059.
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:

III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n. ° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425 numeral 9 de la mencionada Ley.
A tal efecto, vale recordar a las partes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su articulado, lo siguiente:
Artículo 24º. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por lo que, para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad, es decir, el 8.6.2012, ya se encontraba en plena vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se debe aplicar dicha norma al procedimiento en curso, de conformidad con la disposición constitucional transcrita ut supra.
En ese sentido, este Juzgador en fecha 21.6.2012 ordenó un despacho saneador de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa n º. 395-2012 de fecha 12.4.2012 contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida de los ciudadanos José Javier Sánchez Montes y José Moisés Lagos Nieto, titulares de la cédula de identidad números V-9.138.642 y V-11.015.117.
Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la abogada Susana Carvajal Camperos, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Contreras Contreras C. A., el 2.7.2012 informó a este Tribunal mediante diligencia, que existe una imposibilidad material absoluta de cumplir la orden de reenganche por parte de la empresa, no teniendo la posibilidad de cumplir con la certificación expedida por la autoridad del trabajo de haber dado cumplimiento efectivo a la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica anterior, por cuanto la obra de construcción de la Casa de la Cultura San Antonio, Parroquia Capital del Estado Táchira, fue paralizada y el contrato fue rescindido por causas ajenas a las partes. Asimismo, anexa acta de desistimiento del procedimiento de reenganche por parte del ciudadano José Javier Sánchez Montes, donde acepta el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.
Sin embargo, debido a que de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se exige una certificación emitida directamente por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en donde se verifique el cumplimiento efectivo del reenganche del trabajador José Moisés Lagos Nieto, ya identificado, en las mismas condiciones que venía desempeñando en la sociedad mercantil Constructora Contreras Contreras C. A. para el momento del despido, por lo que al no constar dicha certificación en las actas del presente expediente, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por las abogadas Jannette Esperanza Omaña Contreras y Susana de Jesús Carvajal Camperos, ya identificadas, actuando con el carácter de coapoderadas judiciales de la sociedad mercantil Constructora Contreras Contreras C. A., en contra de la providencia administrativa núm. 395-2012 de fecha 12.4.2012 emanada de la Inspectoría General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir signado con el núm. 054-2011-01-00059, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 4 días del mes de julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
Secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:00 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp. SP01-L-2012-000473.