REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000234
PARTE ACTORA: MARÍA OMAIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.685.094
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA C.A (LIRBECA C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.293
TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 66.904
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA OMAIRA PINTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.685.094, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA C.A (LIRBECA C.A), representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ ELISEO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.007.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.293, representación que consta en autos. También comparece el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.502.614, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 66.904, actuando con el carácter de apoderado judicial del Tercero llamado a la causa, la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 38.705,25), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, que la trabajadora en forma voluntaria, consciente y libre de apremio decide aceptar y la empresa LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA C.A (LIRBECA C.A), se compromete a pagar en su totalidad el día 10 de julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, quedando liberada la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, en su condición de tercero garante, de todo tipo de responsabilidad laboral relacionada con la presente reclamación, así como por acciones por costas procesales y honorarios profesionales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad total y permanente para el trabajo habitual a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos; la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos veintiocho (328) folios útiles. El tercero interviniente presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles.





No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.


La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


Parte Actora:

María Omaira Pinto Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


José Eliseo Molina


Tercero Interviniente:

Luis A. Medina Gallanti