REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000093
PARTE ACTORA: CIRO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.100.179
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 180.873
PARTE DEMANDADA: CIMIENTOS BYA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.864
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JACKSON WLADIMIR ACEVEDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.206.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.864, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa CIMIENTOS BYA C.A, representación que consta en autos. En este estado se deja constancia, que concedidos 10 minutos de espera a la parte demandante, ésta no se presentó a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano CIRO ANTONIO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.100.179, contra la empresa CIMIENTOS BYA S.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes


Parte Demandada:


Jackson Acevedo Villamizar