REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil doce (2012)

ASUNTO: SP01-L-2012-000489

PARTE ACTORA: FRANKLYN LUGO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.672
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AUDRYS RAMONA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 84.815
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda interpuesta en fecha 19 de junio de 2012 por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MÁRQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 84.815, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLYN LUGO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.672, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos diligencia de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el Alguacil Yeyson Camacho, por medio de la cual informa el resultado negativo de la notificación de la parte actora por encontrarse cerrado el domicilio procesal.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2012, la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, actuando en su condición de representante judicial del demandante, se da por notificada del auto de fecha 22 de junio de 2012, fecha a partir de la cual debe comenzar a computarse el lapso de dos días hábiles para efectuar la subsanación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la parte actora disponía hasta el día 09 de julio de 2012 inclusive, para corregir la demanda.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió la corrección ordenada, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano FRANKLYN LUGO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.672, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano FRANKLYN LUGO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.155.672, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°

La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales