REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000371
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 17.678.374
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969
PARTE DEMANDADA: la ciudadana ANGELLY BIRDSAY GARCÍA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.299.139, propietaria del fondo de comercio INVERSIONES JESSI¨D,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.410.962, con Inpreabogado Nro.122.771
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Treinta y Uno (31) de julio de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.089.761, con Inpreabogado Nro.176.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2.012, anotado bajo el Nro.30, tomo 46, que se encuentra agregado en los folios 32 al 34 del expediente la apoderada de la parte demandada JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.410.962, con Inpreabogado Nro.122.771, tal como consta en poder apud acta de fecha 04 de julio de 2012, que corre en los folios 59 y 60 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al Ciudadano JOSÉ LUIS CHACÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 17.678.374, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), en dos cuotas, la primera de Bs.25.000,00 en fecha 13-08-2012 y la segunda de Bs.15.000,00 en fecha 20-09-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 85 anexos y seis placas del trabajador, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 31 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA BETZABEE APITZ BARRIOS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JENNIFER ROSALY QUINTANA MORA