REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000455
PARTE ACTORA: el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ, con cédula de identidad N° 9.194.928
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: la empresa VIGILANCIA LARES C.A en la persona del Presidente LUIS AVILIO ROMERO ESTEVEZ, titular de la cedula identidad nº V-22.673.397
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.162.163, con Inpreabogado Nro.84.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de julio de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ, con cédula de identidad N° 9.194.928, la apoderada de la parte demandante MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.39, tomo 75, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, la apoderada de la parte demandada YOHANA KARINA SIRLEY BENITEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.257.306, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 2.012, anotado bajo el Nro.30, tomo 141, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistida de la abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.162.163, con Inpreabogado Nro.84.815. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ, con cédula de identidad N° 9.194.928, la suma de NUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.9.075,00), en dos cuotas de Bs.4.500 en fecha 06-08-2012, y la suma de 4.575 en fecha 27-08-2012, por prestaciones sociales, por cuanto ya fue cancelado el beneficio de alimentación en su debida oportunidad, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. la apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ GREGORIO LOPEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ

POR LA PARTE DEMANDADA:
YOHANA KARINA SIRLEY BENITEZ GOMEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MARQUEZ