REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2011-000850
PARTE ACTORA: el Ciudadano RAÚL EVIA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.191.768
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760
PARTE DEMANDADA: la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA C.A.) y a la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA CAZTA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de julio de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, con Inpreabogado Nro.25.760, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.09, tomo 64, que se encuentra agregado en los folios 15 y 16 del expediente, por la parte demandada el representante de la JUNTA ADMINISTRADORA AD HOT DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA CAZTA C.A ciudadano CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula N° V-14.482.620, tal como consta en gaceta oficial Nro.393.733, de fecha 25 de mayo de 2012, que se encuentra agregada en los folios 73 al 84 del expediente, asistido del abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al Ciudadano RAÚL EVIA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.191.768, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), mediante cheque Nro.7798486768RT, código cuenta cliente Nro.0137-0010-96-0000024781, de fecha 25-07-2012 a nombre del trabajador RAÚL EVIA CARDOZO, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 43 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 189 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA

POR LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ