REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000032
PARTE OFERIDA: LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANA ROSA COLMENARES ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.654, con Inpreabogado Nro.137.096.
PARTE OFERENTE la Sociedad Mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A. en la persona de su apoderada abogada MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, identificada con la cédula N° V-16.232.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.159.848.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Julio de 2012, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848, parte oferida, asistida de la abogada ANA ROSA COLMENARES ALARCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.468.654, con Inpreabogado Nro.137.096, la apoderada de la parte oferente ciudadana MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ, identificada con la cédula N° V-16.232.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.159.848, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.21, tomo 92, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente. En este acto se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte oferente quien expuso: “Ofrezco cancelar en nombre de mi representada a la trabajadora la suma de Bs.17.991,83, por concepto de prestaciones sociales con motivo de la relación laboral que mantuvo con la empresa VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES C.A , las cuales se encuentran discriminados en el libelo de la demanda”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la trabajadora LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848, quién expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la representante de la parte patronal, no quedando ningún pago pendiente por prestaciones sociales.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar a la ciudadana LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.991,83), los cuales se encuentran depositados en la cuenta Nro.01750039280061185548, aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la trabajadora LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848, tal como fue ordenado por este Tribunal, los cuales son aceptados en este acto por la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal a fin de hacer entrega de la libreta de ahorros a nombre la trabajadora LILIAN MARIA ALTUVE MASSA, titular de la Cédula de Identidad n° V-13.816.848. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes,
PARTE OFERIDA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
LILIAN MARIA ALTUVE MASSA ANA ROSA COLMENARES ALARCÓN
PARTE OFERENTE
MARYURI ANDREINA IBARRA MÉNDEZ
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