REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000317
PARTE ACTORA: la ciudadana NINOSKA ELIZABETH PRIETO MARTURET, identificada con la cédula N° V-11.280.788
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil LA NUEVA NACHO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JULIO FRANCISCO CORTEZ MOGNA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.871.932
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.846.948, con Inpreabogado Nro.145.482
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de julio de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de mayo de 2012, que se encuentra agregado en los folios 29 y 30 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSÉ JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.846.948, con Inpreabogado Nro.145.482, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2.011, anotado bajo el Nro.09, tomo 57, que se encuentra agregado los folios 33 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara la ciudadana NINOSKA ELIZABETH PRIETO MARTURET, identificada con la cédula N° V-11.280.788, la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. Bs.80.972,42), en fecha 13-08-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 177 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 85 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ JESÚS ROJAS