REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000271
PARTE ACTORA: JESÚS ALEJANDRO ADARME BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: MARIELA BELTRÁN GARCÍA, propietaria del fondo de comercio denominado “Panificadora Urania”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO ADARME BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No 18.018.850, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana MARIELA BELTRÁN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.679.320, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Panificadora Urania”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) años, Un (01) mes y Once (11) días, en el lapso comprendido entre el 04 de junio de 2008 al 15 de julio de 211, el salario mensual alegado por el trabajador, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011:
Periodo 2008-2009: 15 días de vacaciones x Bs.64,29 = Bs.964,35
Periodo 2009-2010: 16 días de vacaciones x Bs. 64,29 = Bs.1028,64
Periodo 2010-2011: 17 días de vacaciones x Bs. 64,29 = Bs.1092,93
Lo cual asciende a la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs.3.085,92), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 01,50 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
18 días de vacaciones entre 12 meses = 1,50 días x 01 mes completo de servicio = 1,50 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 64,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.96,44). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011:
Periodo 2008-2009: 7 días de bono vacacional x Bs. 64,29 = Bs.450,03.
Periodo 2009-2010: 8 días de bono vacacional x Bs. 64,29 = Bs.514,32.
Periodo 2010-2011: 9 días de bono vacacional x Bs. 64,29 = Bs.578,61.
Lo cual asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.1.542,96), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 8,75 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
10 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,83 días x 01 mes completo de servicio = 0,83 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 64,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs.53,36). Así se establece.
5) UTILIDADES 2009 Y 2010:
Año 2009: 15 días x Bs. 64,29 = Bs.964,35.
Año 2010: 15 días x Bs. 64,29 = Bs.964,35.
Lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.1.928,70), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes a los años 2009 y 2010. Así se establece.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 Y 2011: Resultante entre los meses de junio a diciembre de 2008 y de enero a julio de 2011, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
2008: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 7,50 días de utilidades fraccionadas.
2008: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 7,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.64,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de NOVECIENTOSSESENTAS Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.964,35). Así se establece.
7) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario
Base
Mensual Salario
Diario Bono
Vacacional Incidencia
Bono
Vacacional Utilidades Incidencia
Utilidades Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario
Jun-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Jul-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Ago-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Sep-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Oct-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Nov-08 867,10 28,90 0,00 1,25 0,00 2,68 984,97 32,83
Dic-08 867,10 28,90 0,00 1,25 482,18 2,68 984,97 32,83
Ene-09 1.071,30 35,71 0,00 1,25 0,00 2,68 1.189,17 39,64
Feb-09 1.071,30 35,71 0,00 1,25 0,00 2,68 1.189,17 39,64
Mar-09 1.071,30 35,71 0,00 1,25 0,00 2,68 1.189,17 39,64
Abr-09 1.071,30 35,71 0,00 1,25 0,00 2,68 1.189,17 39,64
May-09 1.071,30 35,71 450,03 1,25 0,00 2,68 1.189,17 39,64
Jun-09 1.071,30 35,71 0,00 1,43 0,00 2,68 1.194,52 39,82
Jul-09 1.071,30 35,71 0,00 1,43 0,00 2,68 1.194,52 39,82
Ago-09 1.071,30 35,71 0,00 1,43 0,00 2,68 1.194,52 39,82
Sep-09 1.285,80 42,86 0,00 1,43 0,00 2,68 1.409,02 46,97
Oct-09 1.285,80 42,86 0,00 1,43 0,00 2,68 1.409,02 46,97
Nov-09 1.285,80 42,86 0,00 1,43 0,00 2,68 1.409,02 46,97
Dic-09 1.285,80 42,86 0,00 1,43 964,35 2,68 1.409,02 46,97
Ene-10 1.500,00 50,00 0,00 1,43 0,00 2,68 1.623,22 54,11
Feb-10 1.500,00 50,00 0,00 1,43 0,00 2,68 1.623,22 54,11
Mar-10 1.500,00 50,00 0,00 1,43 0,00 2,68 1.623,22 54,11
Abr-10 1.500,00 50,00 0,00 1,43 0,00 2,68 1.623,22 54,11
May-10 1.500,00 50,00 514,32 1,43 0,00 2,68 1.623,22 54,11
Jun-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Jul-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Ago-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Sep-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Oct-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Nov-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 0,00 2,68 1.628,58 54,29
Dic-10 1.500,00 50,00 0,00 1,61 964,35 2,68 1.628,58 54,29
Ene-11 1.928,70 64,29 0,00 1,61 0,00 2,68 2.057,28 68,58
Feb-11 1.928,70 64,29 0,00 1,61 0,00 2,68 2.057,28 68,58
Mar-11 1.928,70 64,29 0,00 1,61 0,00 2,68 2.057,28 68,58
Abr-11 1.928,70 64,29 0,00 1,61 0,00 2,68 2.057,28 68,58
May-11 1.928,70 64,29 578,61 1,61 0,00 2,68 2.057,28 68,58
Jun-11 1.928,70 64,29 0,00 1,78 0,00 2,68 2.062,42 68,75
Jul-11 1.928,70 64,29 53,36 1,78 482,18 2,68 2.062,42 68,75

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.222,36), más la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.822,58), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Días
Adicionales Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días de
Interés Tasa de
Interés Intereses
del Periodo Acumulado
Intereses
Jun-08 32,83 0 0,00 0,00 30 20,85% 0,00 0,00
Jul-08 32,83 0 0,00 0,00 31 20,09% 0,00 0,00
Ago-08 32,83 0 0,00 0,00 31 20,30% 0,00 0,00
Sep-08 32,83 5 164,16 164,16 30 20,09% 0,00 0,00
Oct-08 32,83 5 164,16 328,32 31 19,68% 2,66 2,66
Nov-08 32,83 5 164,16 492,48 30 19,82% 5,53 8,18
Dic-08 32,83 5 164,16 656,64 31 20,24% 8,19 16,37
Ene-09 39,64 5 198,19 854,84 31 19,65% 10,96 27,33
Feb-09 39,64 5 198,19 1.053,03 28 19,76% 14,35 41,68
Mar-09 39,64 5 198,19 1.251,23 31 19,98% 16,14 57,82
Abr-09 39,64 5 198,19 1.449,42 30 19,74% 20,98 78,80
May-09 39,64 5 198,19 1.647,61 31 18,77% 22,36 101,16
Jun-09 39,82 5 199,09 1.846,70 30 18,77% 26,27 127,42
Jul-09 39,82 5 199,09 2.045,79 31 17,56% 26,65 154,08
Ago-09 39,82 5 199,09 2.244,88 31 17,26% 29,99 184,07
Sep-09 46,97 5 234,84 2.479,71 30 17,04% 32,49 216,56
Oct-09 46,97 5 234,84 2.714,55 31 16,58% 33,79 250,35
Nov-09 46,97 5 234,84 2.949,39 30 17,62% 40,62 290,97
Dic-09 46,97 5 234,84 3.184,22 31 17,05% 41,33 332,30
Ene-10 54,11 5 270,54 3.454,76 31 16,97% 45,89 378,20
Feb-10 54,11 5 270,54 3.725,30 28 16,74% 49,12 427,31
Mar-10 54,11 5 270,54 3.995,84 31 16,65% 47,58 474,90
Abr-10 54,11 5 270,54 4.266,37 30 16,44% 55,79 530,69
May-10 54,11 5 270,54 4.536,91 31 16,23% 56,91 587,60
Jun-10 54,29 5 271,43 4.808,34 30 16,40% 63,19 650,79
Jul-10 54,29 5 2 380,00 5.188,34 31 16,10% 63,63 714,42
Ago-10 54,29 5 271,43 5.459,77 31 16,34% 72,00 786,43
Sep-10 54,29 5 271,43 5.731,20 30 16,28% 75,49 861,92
Oct-10 54,29 5 271,43 6.002,63 31 16,10% 75,84 937,76
Nov-10 54,29 5 271,43 6.274,06 30 16,38% 83,51 1.021,26
Dic-10 54,29 5 271,43 6.545,49 31 16,25% 83,80 1.105,06
Ene-11 68,58 5 342,88 6.888,37 31 16,45% 91,45 1.196,51
Feb-11 68,58 5 342,88 7.231,25 28 16,29% 95,30 1.291,81
Mar-11 68,58 5 342,88 7.574,13 31 16,37% 90,81 1.382,62
Abr-11 68,58 5 342,88 7.917,01 30 16,00% 102,93 1.485,55
May-11 68,58 5 342,88 8.259,89 31 16,37% 106,52 1.592,07
Jun-11 68,75 5 343,74 8.603,63 30 16,64% 116,73 1.708,80
Jul-11 68,75 5 4 618,73 9.222,36 31 16,09% 113,78 1.822,58
175 6 9.222,36 1.822,58

8) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Noventa (90) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Tres (03) años, Un (01) mes y Once (11) días, lo cual equivale a la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.6.187,50). Así se establece.
9) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “d” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Tres (03) años, Un (01) mes y Once (11) días, lo cual equivale a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.125,oo). Así se establece.
10) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
11) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.29.029,17).
El Juez,



Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





Parte Actora



El Apoderado Judicial De La Actora