REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000556
PARTE ACTORA: JAVIER FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBA RAMÍREZ ROBLES, RAMIRO ANTONIO MACHADO MOLINA
PARTE DEMANDADA: SERENOS TÁCHIRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ZAMBRANO USECHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Lunes Dos (02) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora, el ciudadano JAVIER FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 20.427.009, asistido por el Abogado en ejercicio RAMIRO ANTONIO MACHADO MOLINA, Inpreabogado No 181.992, por una parte y por la otra, el ciudadano SADY RINCÓN LAGUADO, titular de la cédula de identidad N° 4.628.368, en su condición de Presidente de la empresa demandada SERENOS TÁCHIRA, C.A., identificada en autos, representación que se evidencia de instrumento poder que se incorpora al expediente en copia simple, previa exhibición y confrontación con su original, asistido por los abogados en ejercicio YOVANY ZAMBRANO USECHE y JHONNY MANUEL MEDINA, Inpreabogado No. 51.301 y 149.441 en su orden. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago de adelantos parciales a lo largo de la relación de trabajo, quedando pendiente por pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.180,oo), que serán pagados a través de cheque no endosable a nombre del trabajador Javier Francisco Hernández Sánchez, titular de la cédula de identidad No 20.427.009, para el Lunes Nueve (09) de Julio de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del consignarán copia simple para el cierre y archivo de la presente causa.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada