REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000432
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRÍGUEZ CHACÓN SOLÍS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DEPÓSITO SAN VICENTE N° 2, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, RAFAEL ANDRÉS SILVA BARRUETA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma como parte demandada, el Abogado en ejercicio SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada DEPÓSITO SAN VICENTE N° 2, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderada Parte Demandada