JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de julio de dos mil doce.-

202º y 153º

Por cuanto en fecha, 30 de septiembre de 2009 por RESOLUCIÓN N° 2009-0054 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a este Juzgado le fue suprimida las competencias Civil y Mercantil, quedando sólo para su conocimiento la Materia Agraria; y dado que el presente juicio versa sobre un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de un inmueble urbano, ubicado en la Urbanización “El Portachuelo”, las casas N° 73 y 74 (las cuales se encuentran unidas), de la ciudad de la Grita, Estado Táchira, y siendo que fue decidido por sentencia de fecha 06 de mayo de 2011, declarándose con lugar la pretensión incoada por el ciudadano DAVID JOSÉ ROJAS RUBIO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.229.267, así mismo dada la naturaleza civil del asunto, y dada la otra fase de cognición (fase de ejecución) en que se encuentra el presente asunto, no puede continuar este Juzgado Agrario conociendo hasta la presente etapa, -se repite-, habiendo sido ya sentenciado al fondo el asunto, y por ende habiendo cumplido la Juez con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Octava de la mencionada Resolución, que al tenor señalan:

Cuarta: Las causas civiles y/o mercantiles que se encuentren en estado de sentencia, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado. El resto de las causas serán remitidas a los juzgados de primera instancia civil y mercantil del Estado Táchira de la manera que se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Resolución.

Octava: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que los nuevos juzgados inicien sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en el que estén siendo sustanciadas.

En consecuencia, este Juzgado considera que le corresponde proseguir la Ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2011, a un Juzgado de Primera Instancia con materia Civil asignada por la Ley, pues se reitera, dada la fase de cognición que comprende la etapa de ejecución del presente juicio debe ser conocida por un Juez en materia civil. Por tanto este Juzgado de conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución del proceso, la incompetencia por la materia. Y así se decide.

Y por cuanto no corresponde dictar en lo adelante del presente proceso, actos de sustanciación, ni medidas preventivas, éste se suspenderá aún cuando se anunciare el Recurso de Regulación por la parte interesada. Y así se decide.

Por razón de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia, para continuar conociendo el presente juicio.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase el presente Expediente en original al Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) con Oficio.

CUARTO: Conforme al artículo 69 ejusdem, la presente sentencia quedará firme si no se solicita por las partes, la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Habiendo quedado firme, la causa continuará su curso ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Distribuidor) a donde se remitirá de inmediato el presente Expediente en original.

Publíquese, Regístrese, Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.-