REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de junio de 2012.

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2012 (F. 138 y vuelto), presentado por la ciudadana YONAYRE DEL CARMEN SALAS DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.295, en su condición de Curadora Definitiva del ciudadano PEDRO SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.919, asistida por el abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.248, por una parte y por la otra, vista la diligencia presentada en fecha 04 de junio de 2012 (F. 153), por los ciudadanos MARIA EUDOCIA DURAN DE SALAS, ROSA ALBA DURAN ALCEDO, PEDRO DARWIN SALAS DURAN y JOSE RIGOBERTO SALAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.192.626, V-4.110.652, V-8.108.120 y V-9.348.906, en su condición de miembros del consejo de tutela, del entredicho antes identificado, mediante el cual, la primera de las nombradas con el carácter ya señalado solicita la autorización para la venta de un bien mueble que le corresponde al notado de incapaz en comunidad conyugal con su esposa MARIA EUDOCIA DURAN DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.626; y los miembros de Consejo de Tutela expresaron al Tribunal la opinión favorable para la autorización de venta solicitada por la Curador Definitiva, consistente en un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: NEON LX SINC 2.; AÑO: 2004; COLOR: ROJO; CLASE; AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS66C441504589, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL.; PLACA: KBD14M. Adquirido por el ciudadano PEDRO SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.919, según consta de certificado de registro de vehículo emitido en fecha 09 de enero de 2004, por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° 8Y3HS66C441504589-1-1 (22920295).

Vista igualmente la diligencia de fecha 28 de junio de 2012 (F. 156), suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Inhabilitación y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 365 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL BIEN MUEBLE que posee el entredicho PEDRO SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.919, en comunidad con la ciudadana MARIA EUDOCIA DURAN DE SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.626.

En consecuencia, Se ordena a la Curador Definitiva del entredicho ciudadana YONAYRE DEL CARMEN SALAS DURAN, que una vez realizada la venta del bien mueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano PEDRO SALAS SALAS, por la venta del bien mueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YONAYRE DEL CARMEN SALAS DURAN, quien es la curadora definitiva del entredicho, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada computarizada del presente auto, a los fines legales consiguientes y que la misma sirva para todos los actos y efectos notariales ante la Notaría correspondiente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/mr.-
Exp: 18882
En la misma fecha se expidió la certificada computarizada acordada en el auto anterior.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Lo anterior copiado por ser exacto tomado del Expediente Nº 18882-2007, del juicio de INHABILITACION del ciudadano PEDRO SALAS SALAS seguido por su hija DANUY COROMOTO SALAS DURAN.