REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 6 de Julio de 2012.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado RAMON CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.715, actuando con el carácter de apoderado de la demandante ciudadana NEIDA JUDITH BARRIOS GAÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.392.322, por una parte y por la otra, los ciudadanos JUAN DARIO ANGULO, LUIS ALFONSO BARRIOS GAÑAN, NEIDA YUDITH ANGULO GAÑAN y ZAIDA ESPERANZA ANGULO GAÑAN, asistidos por el abogado FERNANDO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.101, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el CONVENIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/DAS.
Exp: 17.860-2005.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anterior copiado tomado del Expediente Nº 17860-2005, relacionado con el juicio seguido por ROSA ELENA GAÑAN SAEZ, actuando en nombre y representación de su hija menor NEIDA JUDITH BARRIOS GAÑAN contra JUAN DARIO ANGULO, LUIS ALFONSO BARRIOS GAÑAN, NEIDA YUDITH ANGULO GAÑAN y ZAIDA ESPERNZA ANGULO GAÑAN por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. La misma consta de un (1) folio útil, debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo. San Cristóbal, 6 de Julio de 2012.