REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de julio del 2012.

202° y 153°

De los autos se desprende que el ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.186, de este domicilio, demandó a la ciudadana LIANA MILENA ARIAS GALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.311.718, de este domicilio y hábil, por PARTICION de la Sociedad Conyugal que existía entre ambos, fundamentando su acción en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Admitida como fue la demanda y citada la demandada de autos, ésta asistida por el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la contradice tanto en los hechos como en el derecho, salvo los hechos que expresamente aceptó en el mismo, manifestando que los bienes identificados en el numerales primero y Tercero del libelo de demanda no pertenecen a la comunidad conyugal por cuanto son bienes propios adquirido y que por tal razón se opone a la partición de los mismos, por cuanto el demandante no tiene condición jurídica o carácter de comunero; igualmente manifiesta estar de acuerdo con la partición del bien indicado en el numeral segundo del libelo de demanda.

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” 5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe oposición sobre los bienes identificados en los numerales PRIMERO Y TERCERO del libelo de demanda, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de un cuaderno separado encabezado con copia certificada del presente auto. En tal virtud, el lapso de 15 días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide.

Por cuanto no se ejerció oposición ni contradicción al dominio común de el bien indicado en el numeral SEGUNDO del libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en el expediente la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.

SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 21406-2012, relacionado con el juicio seguido por JOSE LUIS NUÑEZ CARDENAS contra LIANA MILENA ARIAS GALLO por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.