REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de Julio de 2012.

202º y 153º

Visto que en la presenta causa, se llevaron a cabo actos conciliatorios y en los mismos no se llegó a ningún acuerdo; y visto que igualmente en el acto conciliatorio celebrado el 19 de marzo de 2012 la parte demandante rechaza la propuesta hecha por la parte demandada y a tal efecto solicita la continuación del proceso y que se proceda a emitir decisión.

Visto que igualmente el Tribunal en auto de fecha 12-4-2012, ordenó la notificación de la parte demandante para que en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente en relación a la oferta realizada por la parte demandada sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandante sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia; y notificado como fue el demandado mediante escrito de fecha 9-7-2012, donde rechaza cualquier oferta pasada, presente o futura de compra de sus derechos y acciones, y que a tal efecto solicita que se continué el curso normal del proceso y se proceda a dictar sentencia previo cómputo de los lapsos procesales y se proceda a nombrar partidor.

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal)


Por su parte la doctrina del Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Segunda Reimpresión, año 2001, Pag 499. Capítulo XIX, La Partición, C. La demanda y el Emplazamiento señaló:

“4. Tramite ordinario o especial. La actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda determina el procedimiento que deba seguirse una vez vencido el lapso para la contestación. Varias son las situaciones que pueden darse. […] e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda, “no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…”. Subrayado y Negritas el Tribunal.

De la norma y manual antes citados se despende que si no hubiere oposición a la partición, o si el demandado no diere contestación a la demanda, se procederá al nombramiento de partidor.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente y tomando en consideración el cómputo que antecede practicado en esta misma fecha, se desprende que el lapso para interponer formalmente oposición a la partición incoada estuvo comprendido entre el 04/10/2011 al 01/11/2011 ambas fechas inclusive, dentro del cual la parte demandada ciudadana ELIA DEL SOCORRO MENDEZ BLANCO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado para dar contestación y/o ejercer su derecho a oponerse a la partición incoada; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo y manual antes citado, emplaza a las partes, para las nueve de la mañana del décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la última notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/DAS.
Epx: 21143
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.