Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, doce de Julio de dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las apelaciones interpuestas por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada y el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, apoderado de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa; en primer lugar la Sentencia Definitiva fue dictada fuera de lapso, por lo que se ordenó la notificación de las partes, realizándose la de ambas partes el día 02 de julio de 2012, empezando en consecuencia a correr el lapso de apelación de 5 días previstos en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil el día 3 de julio de 2012 venciendo el mismo el día 10 de julio de 2012, sin embargo de los autos se observa que ambas partes ejercieron el recurso de apelación en fecha 11 d julio de 2012, es decir, posterior al 10 de julio, siendo a todas luces extemporáneas las mismas; aun cuando de las actas se desprende que el demandante solicito Aclaratoria de la Sentencia de conformidad con el articulo 252 Ejusdem y que en fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal la declaro extemporánea, sin embargo esta Sentenciadora le aclara a ambas partes que en ningún caso puede considerarse que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva empieza a correr a partir de la publicación de la Aclaratoria, pues bien lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia que la Aclaratoria de Sentencia no varia la declaratoria Con Lugar o Sin Lugar de la Sentencia y que por lo tanto la disconformidad con el fallo nace desde la publicación de la Sentencia Definitiva y no desde la Aclaratoria que el Tribunal haga, (Sentencia 27 de Julio del 2004, Expediente 398, Sala Civil).
Por todo lo anterior este Tribunal NIEGA las Apelaciones ejercidas por los abogados OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, y JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, parte demandada y parte demandante, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Junio de 2012, por ser ambas extemporáneas, es decir, ejercidas fuera del lapso de 5 días previstos en la Ley. Así se decide.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Elena
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