JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil doce.-
202° y 153º
Vista la solicitud realizada en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, actuando con el carácter acreditado en autos, parte demandante, y visto lo solicitado en el escrito del libelo de la demanda en el que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en el libelo de la demanda, esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas solicitadas en el Capitulo IV, Particular Primero del escrito del libelo de la demanda; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena