GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de Julio de dos mil doce.-
202º y 153º

De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
En fecha 26 de Enero de 2009, se le dio entrada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MERLYS MARIA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.897, en contra de FREDDY JESÚS CORONA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.523. Para la practica de la citación de la parte demandada se comisiona al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Ändres Bello del Estado Táchira.---
En fecha 04 de Febrero de 2009, se remitieron las copias certificadas del libelo al Juzgado comisionado.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2010, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita la comisión conferida en el estado en que se encuentra.------------------------------------------------------------------------------
En artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 13 de Agosto de 2010, fecha en que se oficio al Juzgado comisionado, han transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------

Por lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-----------------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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