GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
202º y 153º

Vista la apelación, propuesta por la Abogada MARIA SALOME ZAMBRANO DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.827, con el carácter de apoderada Judicial del Co-demandado PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, del auto de fecha 15 de Mayo de 2012, que decreto medidas de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, en su carácter de conductor del vehículo causante del accidente; y la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A. en la persona de su Presidente o representante legal, este Tribunal le observa a la parte apelante que el mecanismo de impugnación de las medidas preventivas de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es la OPOSICIÓN a la medida, no la Apelación; por lo cual este Juzgado NIEGA oír la apelación ejercida contra el mencionado auto.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR



IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA





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