GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Julio de dos mil doce.-
202º y 153º
En fecha 09 de Noviembre de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud de cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JESÚS PARMENIO CONTRERAS GARCÍA y ALIX DE JESÚS CHACON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.126.136 y V-9.333.209 en su orden, asistidos por la Abogada Aydee Teresa Ostos,. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722 y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento.-
En escrito de fecha 28 de Junio de 2012, los ciudadanos JESÚS PARMENIO CONTRERAS GARCÍA y ALIX DE JESÚS CHACON DÍAZ, ya identificados solicitaron la conversión en divorcio y por cuanto este Juzgado evidencia de las actas procesales que existe una menor de edad tal y como consta de la Partida de Nacimiento N° 156 de fecha 26 de Febrero de 2009, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por tratarse de una materia donde tienen intereses niños y adolescentes, debe ser conocida por los Tribunales especiales en esa materia; en razón de que en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no atribuye competencia a este Tribunal para conocer las causas relativas al derecho cuando hay menores de edad, y en razón de que la Resolución Nº 212 de fecha 04 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.929 del 10 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyó dicha competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que conozca de la presente causa.-

Por las razones expuestas, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró Oficio Nro. 0860-436

La Secretaria;