JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
202° y 151°

En fecha diecinueve de junio de dos mil doce, el abogado SERGIO IVAN BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28838, con el carácter acreditado en autos, solicito al Tribunal acuerde el traslado del vehículo de la depositaria Carabobo, ubicada en Valencia a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a una Depositaria de esta Circunscripción, ya que tiene mas de un año allá y los emolumentos son onerosos y el proceso se esta llevando aquí.
A los fines de resolver lo solicitado se observa:
Revisada como ha sido el presente expediente se evidencia que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 2010, dio cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en el cual ordeno medida de secuestro por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sobre un vehículo Placa AA035HA; año 2008,
Color: Plata; Clase: Automóvil; el cual fue debidamente secuestrado por dicho Juzgado; habiéndose designado en tal acto como depositaria judicial a la ciudadana Adriana Márquez, representante de la Depositaria Judicial Carabobo; quien expuso que recibía el vehiculo para depósito judicial en las condiciones indicadas para su guarda y custodia.
Ahora bien, la parte demandante solicita a este Tribunal el traslado del vehículo de la Depositaria Carabobo ubicada en Valencia a la ciudad de San Cristóbal a una Depositaria de esta Circunscripción, ya que tiene más de un año allá y los emolumentos son onerosos y el proceso se está llevando aquí.

En el secuestro de vehículo antes identificado fue designado Depositaria Judicial, quien acepto el cargo, y es el único responsable de la guarda, custodia y conservación de los bienes recibidos en depósito y juró cuidar de ellos como un buen padre de familia ; el depositario tiene derecho a cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados; cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma prevista en la Ley.
Por su parte el Artículo 36 de la Ley Sobre Deposito Judicial señala:
Artículo 36. Los bienes sobre los cuales hayan sido practicadas medidas judiciales y puestos en posesión de un depositario judicial, no podrán ser trasladados fuera de la Circunscripción Judicial a la cual pertenezca el Tribunal que haya practicado la medida, a excepción de aquellos bienes sujetos a corrupción, y una vez que haya sido autorizada la venta de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.


Del artículo transcrito se desprende que los bienes que les hayan
Practicado medidas judiciales y puestos en posesión de depositario judicial no podrán ser trasladados fuera de la Circunscripción Judicial a la cual pertenezca el Tribunal que haya practicado tal medida; en el presente caso se evidencia que el Tribunal ejecutor quien practicó la medida de Secuestro sobre el bien fue el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien además nombró Depositaria Judicial; por lo que considera esta Juzgadora que no es procedente acordar de conformidad con la Ley Sobre Deposito Judicial, el traslado del vehículo secuestrado ya que iría en contra de los deberes que tiene todo depositario Judicial; por tal razón se niega tal pedimento y así se decide.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LO SOLICITADO POR EL abogado SERGIO IVA BALLESTEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28838; en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana GRISELDA MONTERO MURILLO.
Notifíquese a las partes


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo las dos de la tarde del dia de hoy.

LA SECRETARIA
IRALI J. URRIBARRI D.


Zulay A.