JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DOCE. 
 
                                                202° y 151°
 
 
                En fecha diecinueve de junio de dos mil doce, el abogado SERGIO IVAN BALLESTEROS,  inscrito en  el Inpreabogado bajo el N° 28838, con  el  carácter  acreditado en  autos, solicito al  Tribunal acuerde el traslado del vehículo de  la  depositaria  Carabobo,  ubicada  en Valencia a la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira a una Depositaria de esta Circunscripción, ya que tiene mas de un año allá y los emolumentos son onerosos y el proceso se esta llevando aquí.
 
                 A los fines de resolver lo solicitado se observa:
 
         Revisada como ha sido el  presente   expediente  se  evidencia  que   el  Juzgado   Segundo   Ejecutor  de  Medidas  de  los  Municipios  Valencia, Libertador,  Los Guayos,  Naguanagua,  San Diego  y  Carlos  Arvelo  de  la Circunscripción  Judicial  del  Estado  Táchira, en fecha 04 de agosto de 2010,  dio  cumplimiento  al  despacho  de  comisión  emanado  del Juzgado Tercero de los Municipios San  Cristóbal y Torbes del  Estado  Táchira,  en  el cual ordeno medida de secuestro por Resolución de Contrato de Venta con  Reserva  de  Dominio,  sobre un  vehículo  Placa  AA035HA;  año 2008,
 
Color: Plata; Clase: Automóvil; el cual fue debidamente secuestrado por dicho  Juzgado;   habiéndose    designado   en   tal  acto  como  depositaria judicial a  la  ciudadana  Adriana  Márquez,  representante de la Depositaria Judicial Carabobo;  quien expuso que recibía el vehiculo para depósito judicial en las condiciones indicadas para su guarda y custodia.
 
        Ahora  bien,  la   parte   demandante  solicita   a  este  Tribunal  el  traslado  del  vehículo  de  la  Depositaria  Carabobo  ubicada  en Valencia a la ciudad  de  San Cristóbal  a una  Depositaria  de  esta Circunscripción, ya que  tiene  más  de  un  año  allá  y  los  emolumentos  son  onerosos  y  el proceso se está llevando aquí. 
 
 
        En  el  secuestro  de  vehículo  antes  identificado  fue  designado Depositaria Judicial, quien acepto el cargo, y es el único responsable de la guarda, custodia  y  conservación  de  los  bienes  recibidos  en  depósito  y juró  cuidar  de  ellos  como  un  buen padre de familia ; el depositario tiene derecho   a   cobrar   y   percibir   las   rentas,   alquileres,   pensiones   de arrendamiento,    sueldos    y   créditos   embargados;            cobrar     sus emolumentos en la cantidad y forma prevista en la Ley.
 
           Por su parte  el  Artículo 36  de  la Ley Sobre Deposito Judicial señala:
 
   Artículo 36.  Los  bienes  sobre   los   cuales  hayan  sido practicadas medidas judiciales y puestos en posesión de un depositario  judicial, no  podrán  ser  trasladados  fuera  de  la  Circunscripción  Judicial  a  la  cual  pertenezca  el  Tribunal  que  haya  practicado  la  medida,  a  excepción  de  aquellos  bienes sujetos  a  corrupción,  y una  vez  que  haya  sido   autorizada  la   venta   de   los   mismos,  a   tenor   de   lo  dispuesto  en  el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 
           Del artículo  transcrito  se  desprende  que los bienes que les  hayan
 
Practicado  medidas  judiciales  y puestos en posesión de depositario judicial no  podrán  ser  trasladados  fuera de la Circunscripción Judicial a la cual   pertenezca   el   Tribunal  que   haya  practicado  tal  medida;    en  el  presente  caso  se  evidencia  que  el  Tribunal  ejecutor  quien  practicó  la  medida  de  Secuestro  sobre  el  bien  fue  el Juzgado  Segundo Ejecutor de Medidas  de  los  Municipios  Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San   Diego   y   Carlos   Arvelo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Carabobo,    quien   además   nombró   Depositaria   Judicial;   por   lo  que  considera esta  Juzgadora  que  no  es  procedente  acordar de conformidad con la Ley Sobre Deposito Judicial, el traslado  del  vehículo  secuestrado ya que iría en  contra de  los  deberes  que  tiene todo depositario Judicial; por tal razón se niega tal pedimento y así se decide.
 
        En razón  de  lo expuesto,  este  Juzgado  Administrando  Justicia  en   nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y  por Autoridad de la Ley      NIEGA   LO   SOLICITADO  POR   EL        abogado       SERGIO  IVA BALLESTEROS,  inscrito  en   el  inpreabogado  bajo  el  N°  28838; en  su carácter  de  apoderado  Judicial  de  la  ciudadana  GRISELDA  MONTERO  MURILLO. 
 
Notifíquese a las partes
 
 
                                                                                   
 
                                                      REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
 
                                                                            JUEZ TITULAR
 
 
 LA  SECRETARIA 
 
IRALI J. URRIBARRI D. 
 
 
 
            En  la  misma  fecha  se  dictó  y  publicó  la  anterior  Sentencia  y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo las dos de la  tarde del dia de hoy.
 
     
 
                                                                                   LA  SECRETARIA 
 
                                                               IRALI J. URRIBARRI D. 
 
 
  
 
Zulay A.
 
 
 
	
 
 
 
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