REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE JULIO DE 2012
202º Y 153º
ACTA


ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000078
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO BECERRA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.207.353
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.997
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. y el ciudadano PEDRO ANTONIO SOLER VALERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, MARIELA PASCUAS GÓMEZ y MARIANA MARGARITA NÚÑEZ PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.352, 98.607 y 144.454, respectivamente.
MOTIVO: indemnización por accidente de trabajo.
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de julio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la realización de la Audiencia de Apelación presidida por el ciudadano Juez, abogado José Gregorio Hernández Ballén, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, abogada Isley Gamboa, y el Alguacil ciudadano Yeyson Camacho, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 11 de abril de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2012. Acto seguido, el Juez de este Despacho solicitó se verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del abogado Jhonny Claret Duque Paz, co-apoderado judicial de la parte demandada; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente por sí o por apoderado judicial. Por tal motivo, el ciudadano Juez de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido, confirma el fallo apelado y condenó en costas a la parte recurrente conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto, de conformidad con lo pautado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo




JHONNY CLARET DUQUE PAZ
Co-apoderado judicial de la parte demandada




ISLEY GAMBOA
Secretaria
JGHB/Edgar M.