REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000105
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 14.941.682.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJIA, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MEDINA, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, JOSANETH SAYAGO BALLARALES, FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ELISEO MARQUEZ LABRADOR Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y tres (83) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día viernes 20 de julio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012, por el abogado Franklin Martínez, coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de marzo de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 20 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte recurrente que apela por cuanto del contenido del libelo así como en la audiencia de juicio respectiva, se alegó que terminó la relación laboral como jefe de mantenimiento, basado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, era un trabajador de confianza por tanto no se encontraba amparado por el decreto de inamovilidad y era de libre nombramiento y remoción, resultando improcedentes las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el actor en su libelo que en fecha 11 de septiembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios como jefe de mantenimiento, para la Gobernación del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, devengando el salario mínimo mensual, es decir, la cantidad de Bs. 799,23 siendo despedido en fecha 08 de enero de 2009, con un tiempo de servicio de 02 años, 01 mes y 27 días, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr arreglo alguno, lo que le obligó demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.8.547,69, correspondiente a sus prestaciones sociales.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada negó que el demandante hubiere iniciado la relación laboral con la demandada en fecha 11 de noviembre de 2006, pues, señala que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de noviembre de 2007, según se evidencia en constancia expedida por la División de Administración y Control de Personal de la Gobernación consignada por el demandante; que la relación de trabajo no culminó en fecha 08 de enero de 2009, pues culminó en fecha 28 de noviembre de 2008, según se evidencia en la libreta de ahorro, consignada por el demandante; negó la procedencia de la indemnización sustitutiva de preaviso y el despido injustificado, ya que el demandante se desempeñaba como un trabajador de confianza;
ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Pruebas de la parte demandante:
Documentales:
- Constancia de trabajo de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Gregorio Romero Moreno, (Fl. 30). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de acta de fecha 08 de octubre de 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 31 y 32). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Memorando de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado de la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Gregorio Romero Moreno, (Fl. 33). Se valora según el artículo 10 eiusdem.
- Libreta de ahorro emanada del otrora Banfoandes, a nombre del ciudadano José Gregorio Romero Moreno, (Fls. 34 – 41). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Informes:
- Al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes hoy en día Bicentenario Banco Universal, por cuanto dicha prueba no fue respondida, el tribunal de la causa se trasladó a la sede del Banco Bicentenario, con la finalidad de constatar los particulares solicitados y practicó inspección judicial en fecha 12 de marzo de 2012, lo cual se hizo constar en acta que corre de los folios 106 al 110. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- A la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, no se recibió respuesta.
- Al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, no se recibió respuesta.
Inspección Judicial: En la sede del Archivo del Circuito Laboral del Estad Táchira, a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares, se constató la existencia por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, de demanda por cobro de prestaciones sociales signado con el No. SP01-L-2009-000836; la existencia de la notificación practicada debidamente en la oportunidad correspondiente; la existencia de la sentencia del Tribunal de Juicio donde se repone la causa al estado de admisión de demanda; la existencia de la subsanación de la demandada y la gobernación del Estado Táchira celebrándose la audiencia preliminar para el mes de diciembre de 2010 y la existencia de la primera notificación de la causa así mismo sobre la audiencia de juicio donde repone al estado de admitir la demanda y donde ese Juzgado ordena subsanar la demanda y la fijación de la audiencia preliminar para el mes de diciembre de 2010. Dicha información se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de la parte demandada: La parte demandada no promovió pruebas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte recurrente como fundamento del recurso interpuesto su disconformidad con la decisión apelada por cuanto del contenido del libelo de demanda, así como del memorandum que riela al folio 33 del expediente, se evidencia que el trabajador terminó su relación laboral desempeñando el cargo de Jefe de Mantenimiento, por lo que basado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, era un trabajador de confianza por tanto no se encontraba amparado por el decreto de inamovilidad, siendo del libre nombramiento y remoción, así como improcedente la indemnización por despido del artículo 125 eiusdem.
En este orden de ideas, observa este juzgador que el aludido artículo 45 de la norma sustantiva laboral establece que se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Por otra parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que la calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono”
Es decir que no basta con que al actor se le haya nombrado como “Jefe Encargado de Mantenimiento” para que pueda calificarse como empleado de confianza tal como lo indicó la parte recurrente, ya que es necesario, tal como lo indica la norma y como lo ha establecido la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal, que se demuestre que efectivamente en el ejercicio de su cargo tenía conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores, ya que no basta con la denominación que se le hubiere dado al cargo por el desempeñado, por tal motivo debe confirmarse lo declarado en la sentencia recurrida al respecto, correspondiéndole al demandante los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 1.653,12
- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: 586,08
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 910,19
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.075,50
Para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.224,89)
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 14 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO MORENO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.224,89).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2012-000105
JGHB/MVB
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