REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000082
PARTE ACTORA: MANUEL ISRAEL PEÑALOZA MORA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 16.124.470.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJIA, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MEDINA, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, JOSANETH SAYAGO BALLARALES, FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ELISEO MARQUEZ LABRADOR Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y dos (82) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las diez (10:00) de la mañana del día viernes 20 de julio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2012, por la abogada Yamily Becerra, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de marzo de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 20 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:



I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto se evidencia en la declaración de parte que el trabajador manifestó que ingresó a trabajar como contratado y por ello considera que no hubo despido sino expiración del término convenido por tanto no hay lugar al pago de las indemnizaciones por despido injustificado.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo que en fecha 01 de agosto de 2010, fue contratado para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como operador telefónico, cumpliendo un horario de trabajo variable, devengando un salario mensual de Bs. 1.400,00, que fue despedido en fecha 30 de octubre de 2010, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales, ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo. Por las razones expuestas se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs. 2.411,63., correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de contestar la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada negaron la procedencia de la solicitud de indemnización sustitutiva de antigüedad, preaviso y prestaciones sociales, en virtud de que se trataba de una relación a tiempo determinado, con un período no superior a dos meses.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte demandante:
Documentales:
- Planilla de liquidación de prestaciones sociales, con sello húmedo de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano Manuel Israel Peñaloza Mora, (Fl. 28). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Estados de cuenta emanados del Banco Bicentenario, de los meses septiembre y diciembre de 2010, correspondientes a la cuenta del ciudadano Manuel Peñaloza Mora, (Fls. 29 – 31).Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Tarjeta Uni Ticket Alimentación N° 603071000200931265 a nombre del ciudadano Manuel Israel Peñaloza Mora, (Fl. 32). Es apreciada conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de solicitud de reclamo de fecha 27 de octubre de 2010, realizada por el ciudadano Manuel Israel Peñaloza Mora, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fl. 33). Se valora según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Actas de fechas 18 de noviembre de 2010 y 06 de diciembre de 2010, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 34 y 35). Se valoran según el artículo 10 eiusdem.

Testimoniales: De los ciudadanos Alexis Rodrigo Para Carreño, Mery Jusbeth Huerfano Caceres, Franklin Jesús Méndez Bohorquez, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 17.810.212, V- 17.369.828, y V-23.825.974 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Informes:
- Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): en virtud de la falta de respuesta por parte de la aludida entidad financiera, el Tribunal de la causa se trasladó a la sede del Banco Bicentenario, con la finalidad de constatar los particulares solicitados, en fecha 15 de febrero de 2012, levantándose acta que corre a los folios 61 al 64. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- A la Empresa Uni-ticket Grupo Único: No se recibió respuesta.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Informes:
- A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, no se recibió respuesta.

- Inspección Judicial: En la sede del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): Fue valorada previamente.

Declaración de parte: Del ciudadano Manuel Israel Peñaloza Mora, quien manifestó: Que en fecha 01 de agosto de 2010, fue contratado para prestar sus servicios como operador telefónico por la Gobernación del Estado Táchira; que cumplía un horario de trabajo variable, devengando un salario mensual de Bs. 1.400,00; que fue despedido en fecha 30 de octubre de 2010, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales. Se valora según el artículo 10 eiusdem.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto se evidencia de la declaración de parte que el trabajador manifestó que empezó a trabajar como contratado y por ello considera que no hubo despido sino expiración del lapso convenido entre las partes, por tanto no resultan procedente el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.

En este orden de ideas observa quien aquí juzga que una vez analizadas las pruebas aportadas a los autos, no se evidencia que la parte demandada hubiere demostrado el carácter temporal de la relación laboral que vinculó a las partes, por tal motivo no existiendo prueba que desvirtúe la naturaleza indeterminada de los servicios prestados por el demandante, es por lo que debe ratificarse la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, correspondiéndole por tanto al actor el pago de los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 888,61
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 592,41
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 700,00

Para un total de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.181,02).

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 17 de abril de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ISRAEL PEÑALOZA MORA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.181,02).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000082
JGHB/MVB