REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 19 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000084
PARTE ACTORA: ROSA ANGELICA SÁNCHEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 13.212.638.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día miércoles 11 de julio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril de 2012, por la abogada Yamily Becerra, coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de marzo de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 11 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:





I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido que no esta conforme con la sentencia apelada por cuanto fue declarada improcedente la prescripción de la acción, tomando como fundamento para ello una notificación de fecha 29 de enero de 2010, la cual es inexistente, por cuanto la única notificación fue la practicada en fecha 23 de mayo de 2011, la cual al ser concatenada con la demanda presentada en fecha 07 de enero de 2010, da a entender que había transcurrido el lapso del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual no fue interrumpido conforme al artículo 64 eiusdem, por lo que la acción interpuesta estaría prescrita. Por otra parte, recurre respecto al beneficio de alimentación, en razón de que en la declaración de parte la actora manifestó que le fue cancelado dicho concepto en el año 2009, y al determinar los conceptos a pagar, fue condenado el correspondiente a dicho año.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 16 de septiembre de 2005, comenzó prestar sus servicios como docente de aula, para la Gobernación del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; en fecha 13 de febrero de 2009 fue despedida, con un tiempo de servicio de 03 años, 04 meses y 27 días, solicitando que se le cancelaran sus prestaciones sociales, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, sin lograr arreglo alguno, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.25.343,29, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el coapoderado judicial de la demandada alegó la prescripción de la acción por cuanto el Juez Primero de Juicio emitió decisión ordenando reponer la causa y en consecuencia anuló todo lo actuado hasta el auto de fecha 11 de enero de 2010, observándose que el último acto interruptivo fue la interposición de la demanda en fecha 07 de enero de 2010 y la notificación se efectuó el 23 de mayo de 2011, habiendo transcurrido entre ambas fechas 01 año, 04 meses y 06 días, sin que se realizará acción para interrumpir la prescripción, señaló que la demandante en ambas relaciones de trabajo se desempeñó como interina por necesidad de servicio de un titular.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas promovidas por la parte actora:
Documentales:
- Copia simple de acta de fecha 03 de noviembre de 2009 y cartel de notificación de fecha 08 de octubre de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 117 – 119). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de ahorros emanada del otrora Banfoandes, correspondiente a la ciudadana Rosa Angelina Sánchez Camargo, (Fls. 38 – 45). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el art´ciulo 10 eiusdem.
- Asignación emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana Rosa Angelina Sánchez Camargo, (Fl. 46). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Certificación de nombramientos de la ciudadana Rosa Angelina Sánchez Camargo, emanada del Archivo General de la Gobernación del Estado Táchira (Fls. 47 – 49). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Exhibición de Documento: A la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que exhiba los originales de las nóminas de pago de la Gobernación el Estado Táchira a favor de la ciudadana Rosa Angelina Sánchez Camargo, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-13.212.638; recibos de pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestaciones sociales; contratos de trabajo realizados por la Gobernación el Estado Táchira y la ciudadana Rosa Angelina Sánchez Camargo. Respecto de lo cual manifestaron que no le fueron aportadas por la Dirección de Educación por lo cual no las exhibían.

Testimoniales: De los ciudadanos Nelson Armando Vivas Chacón, Coromoto Contreras de Rosales y Mercedes Villamizar, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula Nos. V-5.688.070, V-10.162.710 y V-23.132.574 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:
Informes:
- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira: No se recibió respuesta.

Declaración de parte: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana ROSA ANGELINA SÁNCHEZ CAMARGO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 16/09/2005, contratada por la Gobernación del Estado Táchira en la Dirección de Educación; b) que laboró como docente en la Escuela Estatal No.69 La Pita Municipio Libertador de Abejales; c) que su salario se lo cancelaban mediante cuenta nómina de la entidad bancaria Banfoandes hoy en día Bicentenario; d) que fue despedida de manera injustificada en fecha 13/02/2009, pues, se encontraba laborando cuando fue informada de que otro docente venía a sustituirla; e) que salía de vacaciones entre el 16 y el 25 de Julio de cada año y regresaba a laborar el 16 de Septiembre, período en le cual le pagaban su salario; f) que le fue otorgado en el año 2009 el beneficio alimentación a través de la tarjeta electrónica.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos de la parte recurrente y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Observa este juzgador que en fecha 07 de enero de 2010, fue interpuesta demanda por la ciudadana Rosa Angélica Sánchez Camargo, la cual fue admitida en fecha 11 de enero de 2010, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la Gobernación del Estado Táchira, así como notificar mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Táchira; en fecha 29 de enero de 2010, el Alguacil encargado de fijar el cartel de notificación librado a la demandada, dejó constancia de haber realizado dicha actuación en la sede del Ejecutivo del Estado Táchira, actuación realizada conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto suficiente para considerar cumplidos los extremos del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, para interrumpir el curso de la prescripción de la acción laboral propuesta, pues si bien desde dicha actuación no puede computarse aún el lapso de comparecencia de la parte demandada, en virtud de que la notificación se perfecciona totalmente con la consignación por secretaría de una copia del referido cartel, sí debe considerarse que la Gobernación del Estado Táchira se encontraba a derecho y estaba en conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, por tanto debe concluirse señalando que la demanda interpuesta no se encuentra prescrita. Así se establece.

Respecto al segundo punto de la apelación relativo a la condenatoria del beneficio de alimentación del año 2009, observa esta alzada que la parte actora manifestó en la declaración de parte haber recibido el pago del beneficio de alimentación del año 2009 mediante tarjeta electrónica, por lo que resulta improcedente la condenatoria de dicho concepto por ese año, debiendo excluirse lo condenado por dicho año, correspondiéndole por tanto los siguientes conceptos:
- Prestación de antigüedad: Bs. 6.586,21
- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 876,17
- Bonificación de fin de año: Bs. 1.088,10
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 2.754,48
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.151,00
- Salarios retenidos: Bs. 1.027,70
- Beneficio de alimentación: Bs. 14.634,90
Para un total de VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.118,56).

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada en fecha 17 de abril de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ROSA ANGELICA SÁNCHEZ CAMARGO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.118,56).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000084
JGHB/MVB