REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 10 DE JULIO DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000029
PARTE ACTORA: INGRID FABIOLA PARADA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 17.875.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de setenta y ocho (78) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 21 de mayo de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2012, por la abogada Carmen Escalante Correa, coapoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 08 de febrero de 2012.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 04 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto fue declarada sin lugar la demanda interpuesta, que se alegó la ausencia de notificación de la providencia administrativa a la parte demandada, la cual fue debidamente notificada.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fue contratada por la demandada para desempeñar el cargo de instructor de danza, el día 01 de abril de 2008, devengando un último salario mensual de Bs.799,23; en fecha 06 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 09 meses y 05 días, por lo anteriormente expuesto es por lo que acude ante este Tribunal a demandar la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 24.422,58, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada negaron que la demandante hubiere prestado servicios durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2008 hasta el 06/01/2009, pues tal como se desprende del acervo probatorio no existe prueba alguna que evidencie la existencia de la relación laboral con la demandada; negaron que la demandada le adeude la cantidad total de Bs. 24.422,58 por concepto de prestaciones sociales, por cuanto la demandante no laboró para la demandada.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte demandada:
Informes:
- A la Dirección de personal de la Gobernación del Estado Táchira: De la cual no se recibió respuesta.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente que apela por cuanto fue declarada sin lugar la demanda interpuesta, que se alegó la ausencia de notificación de la providencia administrativa a la parte demandada, la cual fue debidamente notificada.

En este orden de ideas aprecia este juzgador que la parte actora no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, limitándose únicamente a consignar luego de la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio respectiva copia certificada de Providencia Administrativa No. 320-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, la cual no puede valorarse por cuanto fue promovida fuera del lapso legal correspondiente, como se indicó, luego de celebrada la audiencia de juicio y una vez pasada la oportunidad de evacuación de pruebas, por tal motivo debe señalarse que no existe en los autos elementos probatorios validamente promovidos que demuestren la prestación de servicios y por ende la existencia de la relación laboral alegada en el libelo de demanda, en consecuencia debe concluirse que no existió relación laboral entre las parte debiendo por tanto confirmarse la decisión recurrida y declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.



IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 17 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana INGRID FABIOLA PARADA CÁRDENAS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el criterio establecido en decisión No. 172, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2004.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000029
JGHB/MVB