REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153º
San Cristóbal, 06 de Julio de 2012.-

I
Visto el escrito de fecha 03 de Julio de 2012, suscrito por los ciudadanos Oscar Humberto Sánchez Villamizar, Omar Alejandro Sánchez Villamizar, Cesar David Sánchez Villamizar y Omar Humberto Sánchez Castillo, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.122.424, V-16.611.113, V-19.235.464 y V-5.732.715, respectivamente, en su condición de nuevos adquirentes de la Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., debidamente asistidos por la abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.757, mediante el cual solicitan se admita como terceros adhesivos a la pretensión de la recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículo 370 numeral 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil. Y estando esta juzgadora dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente tercería coadyuvante de la parte recurrente en la presente causa, esta juzgadora procede a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse sobre la solicitud de admisión del escrito de adhesión como terceros coadyuvantes de la parte recurrente, que fue presentado por ante este despacho en fecha 03 de Julio de 2012 (F-26.250), en tal sentido observa:
Lo ciudadanos identificados en la parte preliminar del capitulo anterior invocan el numeral 3 del artículo 370 y el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente rezan:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
…Omissis…
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
…Omissis…

Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

De las normas ut supra, se desprende que los terceros pueden intervenir en la causas, siempre y cuando tengan un interés jurídico actual de sostener las razones de alguna de las partes, y que junto al escrito respectivo logre acompañar la prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto, los cuales a juicio de esta juzgadora son requisitos indispensables, para admitir su solicitud.
En este sentido, la doctrina también ha denominado la intervención adhesiva como ad adiuvandum, la cual se configura cuando un tercero tiene interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudar a vencer en el proceso.
El procesalista patrio, Dr. Rengel Romberg define la intervención adhesiva, como:
“aquella intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extendiendo los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”.

En este mismo orden de ideas el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (OSORIO, Manuel. Editorial Obra Grande, S.A. Pág. 740) enseña el significado del término “tercería”, en el siguiente aspecto:

“...TERCERÍA. Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambos litigantes o a solo uno de ellos.

La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. La primera es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta. La segunda es aquella en que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes.

Couture dice que la tercería es coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal; y que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos...” (Cursiva del texto).

Como puede observarse, la tercería es la acción que se le otorga a quien no es parte en un proceso para defender sus derechos frente a quienes están ventilando los suyos, así tenemos al tercero de dominio, quien es el que pretende un derecho propio (excluyente) del que las partes alegan sobre un bien, y por otro lado, el tercero coadyuvante quien es el que pretende ayudar a una de las partes invocando un interés coincidente (colaborador).
En este sentido, y del escrito antes señalado se evidencia que los ciudadanos Oscar Humberto Sánchez Villamizar, Omar Alejandro Sánchez Villamizar, Cesar David Sánchez Villamizar y Omar Humberto Sánchez Castillo, adquirieron la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil FOTO, YA, C.A., tal y como se desprende de las actas de asambleas que rielan en la presente causa y que igualmente constan en la medida cautelar signada en este despacho con el No. 2605.
Asimismo, que sobre los mencionados ciudadanos recaen medida cautelar que demuestran claramente el interés jurídico de intervenir en la presente causa, tal y como lo señalan al folio 26.255. De igual forma del acto administrativo objeto de litigio (Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 de fecha 09/09/2011), señala a los mencionados ciudadanos como nuevos adquirentes de la empresa Foto Ya, C.A.
Razón por la cual los terceros intervinientes en el caso sub judice, están alegando un interés propio en la acción principal, pues si bien es cierto tuvieron la oportunidad de solicitar la nulidad de la Resolución impugnada autónomamente, no lo hicieron y prefirieron intervenir en el presente recurso, por tal motivo esta juzgadora acoge su intervención con el carácter de verdaderas partes por cuanto han demostrado su interés antes este despacho. Y así se decide.
Con base a los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE el presente escrito de tercería de fecha 03/07/2012, interpuesto por los ciudadanos Oscar Humberto Sánchez Villamizar, Omar Alejandro Sánchez Villamizar, Cesar David Sánchez Villamizar y Omar Humberto Sánchez Castillo, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.122.424, V-16.611.113, V-19.235.464 y V-5.732.715, respectivamente, en su condición de nuevos adquirentes de la Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., debidamente asistidos por la abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.757.
NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE



Exp. Nº 2538
ABCS/MJAS