REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 09/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta (60) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2626, interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el inpreabogado N° 44.127, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA S.A.”; representación que consta en instrumento poder autenticado en fecha 11/02/2011, anotado bajo el N° 05, tomo 38 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 12/03/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios sesenta y tres (63); doscientos veintidós (222) y doscientos veinticuatro (224).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
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En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente actúo asistido por abogado.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, inscrito en el inpreabogado N° 44.127, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA S.A.”; representación que consta en instrumento poder autenticado en fecha 11/02/2011, anotado bajo el N° 05, tomo 38 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-340.
Por Decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Procurador General de la República y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computara un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República , para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr tres (03) días de despacho para que el sustituto de la Procuraduría informe a este despacho si desea que la presente causa se resuelva de Mero Derecho solicitado por el apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp. N° 2626
ABCS/myr