REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 153°

En fecha 28/10/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Sol Marina Velasco de Apitz, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-5.030.142, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil 707 TELEMUNDO C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31462628-0, con domicilio fiscal en la calle 6 Sector Centro entre Avenida Séptima y Carrera 8 Casa N° 3-A San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-02137/2011-01046, de fecha 19 de junio de 2011, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas.
En fecha 07/02/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 46 al 48)
En fecha 03/05/2012, el representante de la Procuraduría General de la República abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, promovió pruebas (expediente administrativo) y consignó el respectivo poder. (F-52 al 81)
En fecha 21/05/2012, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-182)
En fecha 25/06/2012, la representante de la Procuraduría General de la República presentó escrito de evacuación. (F-183)
En fecha 17/07/2012, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-184 al 194)
En fecha 18/07/2012, entró en estado de sentencia. (F-195)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero: Incompetencia manifiesta del funcionario que practicó el procedimiento de verificación por extralimitación de las facultades y atribuciones que legalmente le han sido asignadas de acuerdo al perfil y el cargo con el que ingresó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en este sentido explica que la funcionaria actuante Karely del Carmen Martínez Rincón, titular de la cédula de identidad N° V- 18.721.243, posee el cargo de Técnico Aduanero y Tributario, de allí que considere que no se encuentra facultada, y capacitada para realizar procedimientos de verificación y fiscalización, y que no puede pretenderse en el presente caso, que la sola providencia administrativa sea suficiente para realizar el procedimiento de verificación, ya que el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO no tiene atribuidas esas funciones en el manual descriptivo de cargos aprobado por la Gerencia de Recursos Humanos del SENIAT.
Segundo: vicio de incompetencia de la jefe de la División de Fiscalización para suscribir la resolución de imposición de sanción, considera que el nombramiento debió hacerse mediante providencia administrativa y no a través de un oficio y punto de cuenta, que a su parecer pudiese tener efecto solo dentro de la institución, ya que es un acto que tiene efectos hacia terceras personas. Así mismo, al no haberse publicado en gaceta oficial acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción.
II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-02137, de fecha 19 de Julio de 2011:
1.- Que LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/05/2011 y 31/05/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalente a mil novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00).

2.- Que LA (EL) CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO DEJA CONSTANCIA DEL NUMERO DEL REGISTRO ÚNICO INFORMACIÓN FISCAL (RIF) EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EXIGIDOS POR LA LEY, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 10 LITERAL E de la (del) PROVIDENCIA N°0073 DEL 06/02/2006 “QUE DISPONE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL”; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 30,00 Unidades Tributarias equivalente a dos mil doscientos ochenta Bolívares (Bs. 2.280,00), calculada en su termino medio, conforme lo establecido en la mencionada norma, en concordancia con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, en virtud de no existir circunstancias agravantes y/o atenuantes que considerar en el presente caso.
Finalmente aplica la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 21 al 37, consta en autos los documentos acompañados al recurso por la parte actora, a saber:
- Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02137 de fecha 22 de junio 2011, notificada en fecha 07/07/2011.
- Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02137-01
- Acta de Recepción y Verificación Inmediata de deberes formales SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02137-02.
- Cédula de identidad de la representante legal de la recurrente.
- Registro de Información Fiscal de la Empresa 707 TEMUNDO C.A.
- Acta constitutiva inscrita en el tomo 25-A, numero 10, de fecha 07 de diciembre de 2005, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Del folio 53 al 56, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.760, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Del folio 57 al 181, riela copia certificada del expediente administrativo constante de:
- Providencia Administrativa (Verificación), de fecha 22/06/2011.
- Acta de Requerimiento Nro.02137/01, de fecha 07/07/2011.
- Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales Nro.02137/02, de fecha 07/07/2011.
- Registro de Información Fiscal de la Empresa y copia de la cédula del Administrador.
- Registro Mercantil de la Empresa.
- Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios económicos 01/01/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011 al 31/12/2011 y declaración sustitutiva correspondiente al ejercicio 2009.
- Copia del Libro de Inventarios.
- Declaración Anticipada Sobre Actividades Económicas.
- Libro Mayor Analítico, Balances e Inventarios.
- Declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de Eer, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2011 y Diciembre 2010, junto con sus respectivos certificados electrónicos de recepción por Internet.
- Libro de Compras Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo 2011 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010.
- Factura de compras.
- Libro de Ventas de Enero a Mayo de 2011.
- Factura de ventas.
- Tabla resumen de liquidaciones.
- Informe fiscal.
- Relación de documentos que conforman el expediente.
- Auto de cierre de expediente.
- Oficio de nombramiento de la Jefe de la División de Fiscalización y de la funcionaria actuante
Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprenden claramente los siguientes hechos: la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 121 numeral 2, 124, 145, 152, 169, 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, mediante Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02137, procedió a realizar un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil 707 TELEMUNDO C.A, para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 en materia de Impuesto sobre la Renta y para los periodos fiscales desde Enero 2011 hasta Junio 2011, en materia de Impuesto al Valor Agregado, obteniendo como resultado que el contribuyente: 1) por tener en estado de atraso el libro diario, 2) no deja constancia del numero de registro único de información fiscal en los libros de contabilidad exigidos por la ley, aplicando una sanción por cada hecho con la debida concurrencia. Igualmente se desprende que el procedimiento administrativo fue llevado a cabo por la funcionaria Karely del Carmen Martínez Rincón, con C.I V-18.721.243, y que la Resolución de Imposición de Sanción fue suscrita por la funcionaria Maribel Cordova Rodríguez Jefe de la División de Fiscalización de Tributos Internos Región Los Andes.
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
IV
INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En la oportunidad procesal para la presentación de informes, la apoderada de la Procuraduría General de la República, abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita el Inpreabogado con los Nro. 66.003, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:
En cuanto al primer alegato referente a la incompetencia manifiesta de la funcionaria que practicó el procedimiento de verificación…
… la funcionaria KARLEY DEL CARMEN MARTINEZ RINCON, titular de la cédula de identidad N° 18.721.243, quien ingresó a la Administración Publica con el cargo nominal de Técnico Administrativo, según se desprende de la notificación que le hiciere la máxima autoridad del Servicio, el cual se agrega su adscripción para el momento del procedimiento que produjo el acto administrativo recurrido, era la División de Fiscalización, tal como se demuestra del memorando que aquí se acompaña…
…/…
Es importante traer a colación el criterio sentado por este honorable tribunal superior de lo contencioso tributario en sentencia aclaratoria correspondiente al expediente 2234 de fecha 13-05-2011 donde se indica que o hay ningún tipo de incompetencia.
…/…
… la funcionaria Maribel Cordova Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, goza de legitimidad y competencia para ejercer las atribuciones propias de su cargo, pues su nombramiento es un Acto Administrativo definitivo dictado por la autoridad competente…
…/…
Por consiguiente, el artículo 2 de la Resolución N° 913, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.398 de fecha 06-03-2002, mediante la cual se atribuye en forma expresa la competencia en las cuales pueden actuar los jefes de la División de Fiscalización de las Gerencias Regionales de Tributos Internos…
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:
Primero: en relación al vicio de incompetencia manifiesta que la funcionaria que practicó el procedimiento de verificación actuó extralimitándose en las facultades y atribuciones que legalmente le han sido asignadas de acuerdo al perfil y cargo con el ingreso al SENIAT en relación al manual descriptivo de cargos de dicho ente (norma de rango sublegal) al considerar que para el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO no le está permitido participar en el procedimiento de verificación y fiscalización, estando dicha función atribuida a un profesional aduanero y tributario; si embargo, de la revisión de los actuación y funcionamiento de la administración tributaria se encuentra que a raíz del desarrollo de la carrera del funcionario y en virtud de la necesidad de cubrir los requerimientos del servicio dentro de la unidad correspondiente, se ha priorizado la eficacia y la eficiencia de la función contralora designado a los funcionarios verificadores de acuerdo a su ubicación en el Área de Fiscalización, teniendo en cuenta que no existe prohibición jurídica alguna para que cualquier funcionario de la Administración Tributaria adscrito al área correspondiente pueda ejercer las funciones verificadoras, de allí que deba considerarse que la funcionaria actuante esta facultada para el ejercicio de la función encomendada en virtud de poseer el cargo de técnico de la División de Fiscalización. Y así se decide.
Segundo: en cuanto al Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción.
Considera el recurrente que el nombramiento de la suscrita funcionaria no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial, razón por la cual se ha violado lo dispuesto en el Artículo 72 y 26 de la LOPA y 137 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y solicita su nulidad de conformidad con el numeral 4 del Artículo 19 de la misma ley. Así mismo, al no haberse publicado en gaceta oficial acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción.
A los fines de resolver el alegato anterior se reitera el criterio sostenido por este despacho en sentencias previas a saber: Caso: RAPID LUB SAN CARLOS CA., y disponible en http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/1324-20-2285-265-2011.html; Caso: HEBERTH ANDERSSON JAIMES GUTIERREZ, (FONDO DE COMERCIO CASTIJUNIOR), disponible en http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2011/diciembre/1324 cuyo criterio es el siguiente:
Vicio de nulidad absoluta por falta de competencia manifestando que la funcionaria que suscribió el acto inicial del procedimiento llámese Providencia Administrativa no tiene competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no señalan la publicación en la Gaceta Oficial el cargo que representa la ciudadana Maribel Córdoba Rodríguez, firmando una Providencia Administrativa en blanco, dejando a libre discrepción de la funcionaria a quien verificar, incumpliendo con la obligación de publicar los nombramientos de los funcionarios públicos que emiten actos que afecten o beneficien a terceros, en la Gaceta Oficial, razón por la cual se hace incompetente.
Omisis…
En relación al alegato esgrimido por la contribuyente referido a la falta de competencia.
Omisis…
Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución N° 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 de fecha 06-03-2002, atribuye en forma expresa a los Jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para firmar los actos provenientes del procedimiento de verificación establecido en el título IV, capitulo II, sección quinta del Código Orgánico Tributario, según las materias sobre las que recae su competencia de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

Tenemos así, que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/10/2008, Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana Maribel Córdoba Rodríguez, como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho artículo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo.
Finalmente se concluye, haciendo del conocimiento de la contribuyente, que el nombramiento de jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta Oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara. (subrayado del Tribunal)
Pues bien, del contenido de las referidas sentencias, es evidente que no se configura en la presente causa el vicio incompetencia, en consecuencia, se desecha el alegato, y así se decide.
Tercero: en cuanto a la aplicación de las sanciones encuentra el tribunal que la Administración ha actuado ajustada a derecho al aplicar las normas sancionatorias que corresponden y la debida proporcionalidad de la sanción aplicando el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, de allí que deban confirmarse ambas sanciones habiendo comprobado la comisión de los ilícitos sancionados y así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, teniendo en cuenta que el recurso debe declararse sin lugar y no constan en autos elementos que hagan presuponer que ha habido motivos racionales para litigar se condena en costas a la Sociedad Mercantil 707 TELEMUNDO C.A, en un monto equivalente al 1% del monto recurrido equivalente a TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 32,3).
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Sol Marina Velasco de Apitz, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-5.030.142, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil 707 TELEMUNDO C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31462628-0, con domicilio fiscal en la calle 6 Sector Centro entre Avenida Séptima y Carrera 8 Casa N° 3-A San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528. SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02137/2011-01046, de fecha 19 de junio de 2011.
2.-) SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil 707 TELEMUNDO C.A, en un monto equivalente al 1% del monto recurrido equivalente a TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 32,3).
3.-) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE.

EXP. N° 2529
ABCS/marianna