REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 14/11/2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano JOSE HERMES CHACÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.849, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil FERRE TOOLS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29369733-6, con domicilio fiscal en la Carrera 24, entre Calle 9 y 10, Casa N° 9-82, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, inscrito es el Inpreabogado bajo el N° 59.227, en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-255 de fecha 29 de Julio del 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15/11/2011, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-139 al 144).
En fecha 29/01/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F 145-147).
En fecha 21/06/2012, el abogado CARLOS ALBERTO MANTILLA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.641, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.537, consignó escrito de evacuación de pruebas y poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-151)
En fecha 17/07/2012, la causa entra en estado de sentencia (F-156).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente alegó en su escrito recursivo, puntualmente lo siguiente:
(…) NO INCURRIO EN NINGUN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES SUPUESTAMENTE DETECTADOS POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE; DEBIDO A SU APRECIACIÓN SUBJETIVA Y DE SU DISCRECIONALIDAD DE LOS HECHOS; VULNERANDO FLAGRANTEMENTE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, YA IDENTIFICADA, LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE; SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ALEGATOS Y OBSERVACIONES DEL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DE LA FISCALIZACIÓN RESPECTIVA.

…Con base a lo anteriormente expuesto, el Contribuyente, ya identificado, considera que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al imponer la multa anteriormente indicada, toda vez que fundamento su actuación en hechos inexistentes (…)”

“(…) aunado a ello irresponsablemente, violando el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado constitucionalmente, a mi representado se le impuso CLAUSULA DEL ESTABLECIMIENTO, según consta en acta de cláusula identificada, bajo el N° RLA/DFPF/2011/ISLR-IVA-66-01, de fecha 11 de febrero de 2011, con cierre administrativo de dos (02) días hasta el día 13 de febrero de 2011.

“(…) es preciso señalar que la Administración Tributaria esta aplicando sanciones en forma arbitraria, si esta confiscando los bienes de la contribuyente, que al efectuarse la actuación fiscal en la verificación del cumplimiento de los deberes formales, se puede probar que no existe tal incumplimiento por parte de la contribuyente, ya identificada, por cuanto tiene todos los requisitos exigidos legalmente por la administración tributaria al día, por tal motivo, se agrava cuando aplica alegremente un cierre administrativo, sin justificación alguna, ya que la supuesta sanción no tiene fundamento jurídico de ninguna naturaleza.(…)”

Solicitando finalmente se declare con Lugar el presente recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario y se extingan los efectos legales del acto administrativo mencionado y sus accesorios.

II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 29 de Julio de 2011, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
Resolución Recurso Jerarquico
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-255
“(…)
Ahora bien, expuesto lo anterior este Superior Jerárquico, le aclara a la contribuyente que la Resolución N° GRTI/RLA/DF/466/2011-00370 de fecha 10/03/2011, fue impuesta en virtud que al momento de la verificación fiscal, la contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, razón por la cual dicho incumplimiento fue sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por ser un deber ineludible del contribuyente el llevar los libros registros contables y especiales conforme a lo establecido en las precitadas normas, tal es el caso de registrar del numero de la maquina fiscal en el libro de ventas. ”

“…Una vez establecido lo anterior, quien aquí decide, con relación a la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/466/2011-00370 de fecha 10/03/2011, al revisar las actas del procedimiento evidencio en el Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/00466/01 de fecha 10/02/2011, específicamente al folio 08 del expediente administrativo llevado por la División de Fiscalización, el funcionario actuante dejo constancia de lo siguiente: “El Libro de Ventas para el periodo Diciembre 2010 no cumple con los requisitos por cuanto indica en forma incorrecta o errónea el registro de la máquina fiscal, registrando en el libro con el N° MHAFA47880608000838 siendo lo correcto MHSFA0800838. Se anexa copia del Libro de Venta Diciembre 2010 y copia del Reporte Z N° 1066 de fecha 01/12/2010 y reporte Z N° 1095 fecha 31/12/2010”, ” hecho este que se evidencia de la revisión realizada al Libro de Ventas al Iva, Inserto a los folios 75 y 76 ibidem, que adminiculado con la copia del Libro de Reparación y Mantenimiento de Impresora Fiscal, así como de los Reportes Z N° 1066 de fecha 01/12/2010 y N° 1095 de fecha 31/12/2010, insertos a los folios 78 y 79 ibidem, respectivamente, se les concede valor probatorio a favor de la Administración Tributaria, por cuanto de ellos se corrobora el incumplimiento tal y como se dejo observado en actas fiscales, razón por la cual el ilícito se encuadra en la norma tributaria aplicada por el incumplimiento al deber formal, por no llevar el libro de ventas conforme a los requisitos establecidos. Y así se declara. (…)

…(…) De la norma parcialmente transcrita se desprende que el cierre temporal del establecimiento configura una pena accesoria derivada de la comisión de un ilícito tributario, tal es el caso del ilícito formal, en el que incurrió la contribuyente. Se observa pues que el precepto anteriormente citado establece una sanción administrativa pecuniaria o una obligación de dar, aunado a ello establece sanción consistente en el cierre del establecimiento comercial. La sanción de clausura pues, se impondrá al verificarse los supuestos de procedencia consagrados en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte, o en los casos de impuestos indirectos cuando se produjera alguno de los ilícitos consagrados en el citado artículo. Y así se declara.

…(…) declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano JOSE HERMES CHACON GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 4.916.849, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Ferre Tools, C.A.”. En consecuencia se Confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/466/2011-00370 de fecha 10/03/2011, contentiva de planilla de liquidación N° 051001225000628 de fecha 16/03/2011, por concepto de multas…

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del Folio 01 al 128, se encuentran actos administrativos contentivos de: notificación de Resolución N° 255, Resolución del Recurso Jerárquico N° 255, Providencia Administrativa, Acta de Requerimiento 01, Acta de Recepción y Verificación 02, Registro de Información Fiscal y Registro Mercantil de la contribuyente, Planilla de contribuyente ordinario, Libros Contables, Balance General al 31/12/2010, Declaración Sobre Actividades Económicas, Libro de Compras, Libro de Ventas, facturas, Libro de Reparación y Mantenimiento Impresora Fiscal, Tabla resumen de liquidaciones, Informe Fiscal, Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento), Acta de Clausura, Acta de Constancia de (Verificación), Acta de Apertura del Establecimiento, Relación de Documentos que conforman el expediente, constancia de notificación, auto “cierre del expediente”, auto de inserción de expediente, auto de remisión de expediente, índice, Resolución de Imposición de Sanción N° 370, Auto de Admisión de Recurso Jerárquico, Planilla para Pagar forma N° 9, escrito del Recurso Jerárquico. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente FERRE TOOLS, C.A., los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.
Del folio 152 al 155, copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25 Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Carlos Alberto Mantilla Oliveros arriba identificado, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando a la contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución del Recurso Jerárquico N° 255, de fecha 29 de Julio del 2011.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-255 de fecha 29/07/2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en virtud que ninguna de las partes consigno escrito de informes observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y la correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo efectivamente le fue resuelto todos los alegatos explanados por el recurrente y de igual manera se observa que el jerarca procedió a confirmar los actos, y sobre el cual se evidencia que le fue impuesto una multa por presentar el Libro de Ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y se procede aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), correspondiente al periodo comprendido entre 01/12/2010 al 31/12/2010, motivo por el cual la Resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse por estar ajustada a derecho por cuanto el contribuyente no aporto prueba alguna ni demostró la procedencia de sus alegatos. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime del pago de las costas al contribuyente, pues evidentemente tenía motivos racionales para litigar. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-255, de fecha 29/07/2011, que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente “FERRE TOOLS, C.A.”.
2.- Se exime de costas a la contribuyente, pues evidentemente tenía motivos racionales para litigar.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
4. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos Mil Doce. años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO SUPLENTE.