REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2.713
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN) planteada por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en el expediente que por ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO intentara el ciudadano BERNABÉ RICARDO COLMENARES contra los ciudadanos ANA MATILDE COLMENARES COLMENARES, ROBINSON ALBERTO COLMENARES COLMENARES, ALIX JOVITA COLMENARES COLMENARES, ANA GUILLERMINA COLMENARES COLMENARES, JOSÉ ALBERTO TREMONT COLMENARES, JESÚS ORNOLDO COLMENARES COLMENARES, EDGAR AQUILES COLMENARES, YAJAIRA CÁRDENAS DE DÍAZ Y ANA MATILDE COLMENARES , signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8.888/2.011.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2.012, suscrita por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA (folio 1).
.- En fecha 27 de junio de 2.012 se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 2.713 (folios 4 y 5).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 20 de junio de 2.012:
“… En fecha 18 de Junio de 2012 la parte demandante ciudadano Bernabé Ricardo Colmenares solicitó audiencia con quien suscribe en aras de indagar por qué no se le había resuelto sobre su solicitud de Medida Innominada en el Expediente 8913, lo cual desencadenó una explicación amplia, extensiva y palmaria de los requisitos para dictar las Medidas, y del análisis de los recaudos traídos a los autos en presencia del mencionado actor, lo que incluso generó una conversación acerca de los pormenores circunstanciales en los que a su decir, se vive en la Finca Hermanos Colmenares o la Milagrosa, y ello obligó a esta Juzgadora a orientarle respecto de la naturaleza del presente asunto, y de sus beneficios, en aras de inducir al mencionado actor en una posible aclaratoria de sus derechos y por ende a una conciliación con la parte demandada tanto en el juicio signado bajo el Número 8888 como en el juicio signado bajo el N° 8913, ya que ambos guardan relación por cuanto se trata de las mismas partes y de la misma Finca. Razón por la cual le opiné al fondo del asunto, y en consecuencia manifiesto mi voluntad de inhibirme para seguir conociendo del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, lo cual conlleva una conducta ética de esta Juzgadora y como quiera que al mismo tiempo esta inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, ruego respetuosamente al Juzgado Superior que conozca de la misma, declare su procedencia, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal. La presente inhibición obra contra la parte demandante…”. (Subrayado y negritas de quien sentencia).
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’. (Negrita de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el caso bajo examen, la Jueza inhibida expone que ya emitió su opinión sobre el fondo de lo controvertido, en la audiencia solicitada por la parte demandante en fecha 18 de junio de 2012, “en aras de indagar por qué no se la había resuelto sobre la solicitud de Medida Innominada en el Expediente 8913, lo cual desencadenó una explicación amplia, extensiva y palmaria de los requisitos para dictar las Medidas, y del análisis de los recaudos traídos a los autos en presencia del mencionado actor, lo que generó una conversación acerca de los pormenores circunstanciales en los que a su decir, se vive en la Finca Hermanos Colmenares o La Milagrosa…”.
Estima quien aquí decide que la Jueza inhibida está afectada en su ecuanimidad y equilibrio necesario tanto para conocer con imparcialidad como para sustanciar y sentenciar la referida causa, por cuanto ya emitió su opinión. Por lo que este Tribunal Superior considera que efectivamente se halla incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse con lugar la inhibición planteada, y corregir así la crisis subjetiva suscitada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA, en el expediente que por ACCIÓN POSESORIA DE DESPOJO intentara el ciudadano BERNABÉ RICARDO COLMENARES contra los ciudadanos ANA MATILDE COLMENARES COLMENARES, ROBINSON ALBERTO COLMENARES COLMENARES, ALIX JOVITA COLMENARES COLMENARES, ANA GUILLERMINA COLMENARES COLMENARES, JOSÉ ALBERTO TREMONT COLMENARES, JESÚS ORNOLDO COLMENARES COLMENARES, EDGAR AQUILES COLMENARES, YAJAIRA CÁRDENAS DE DÍAZ Y ANA MATILDE COLMENARES , signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8.888/2.011.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de julio del año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado por:
El Secretario Temporal,

Carlos Alberto López Montero
En la misma fecha dos (2) de julio de 2.012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.713, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libró oficio Nº _____; al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial conforme a lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Carlos Alberto López Montero


JLFdeA/CALM/yelibeth s.
Exp. 2.713.-