JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).


202º y 153º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION (fundamentada en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil)

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 7743, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta mediante acta de fecha 02 de Julio de 2012, por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal de ese Despacho, fundamentada en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana Niyired Gómez Mendoza, contra la Sociedad Mercantil JULIO A. VILLASMIL C. & HNOSCRS, C.A. “JAVILLANO”, Marcelino Lozano Jaimes y Florelba Portilla Arias, por Fraude Procesal.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, 17-07-2012, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

De los folio 1 al 3, escrito de denuncia presentado en fecha 29-06-2012, por la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, en su carácter de co-apoderada de la Sociedad Mercantil JULIO A. VILLASMIL., C& HNO.SCRS., C.A. “JAVILLANO”, de Marcelino Lozano Jaimes y de Florelba Portilla Arias, contentivo de denuncia, donde alegó que el día 21-06-2012, en horas del medio día, observó que la ciudadana Niyired Gómez Mendoza, demandante en el expediente No. 7.743 de Fraude Procesal, entró al Tribunal y habló con el alguacil, portando bolsas con comida, que se dirigió al Despacho privado de la Juez entrando con la mayor confianza, permaneciendo tiempo suficiente, mientras que ella esperaba al Secretario del Tribunal, quien estaba en su hora de almuerzo, que luego salió a sacar unas fotocopias y cuando regresó para continuar esperando al Secretario, observó que ya la señora Niyired Gómez Mendoza, había salido del despacho, despidiéndose del alguacil y llevaba las bolsas vacías, lo cual era evidente por el peso de las mismas. Que le pidió a la Juez que aclare si la demandante le llevaba almuerzo al despacho o a alguna otra persona de su estricta confianza y cercanía, sin obviar la confianza con que entra la demandante a la oficina privada, lo cual compromete seriamente la imparcialidad y pudiera explicar el porqué de la ilegal admisión por parte del Tribunal de la demanda llevada en el expediente No. 7743, que lo más grave es el hecho inexplicable que con una medida precautelar dictada, que tenía que estar dirigida a la contraparte, se impida la ejecución de una sentencia definitivamente firme, dictada por un Tribunal de la República, siendo evidente violación a la cosa juzgada, constituyendo ignorancia inexcusable en el ejercicio del cargo. Así mismo, denunció que observó que la mencionada demandante, trae obsequios introduciéndolos por la puerta del despacho privado, por cuanto a través de la puerta abierta no se ve la presencia de esta con el personal que tiene allí laborando, en consecuencia, se ve en la obligación de denunciar las irregularidades que ha presenciado, ya que se podía ver afectada su imparcialidad en el expediente y en la decisión de la oposición interpuesta. Manifestó igualmente que los días 21 y 29 de junio de 2012, solicitó entrevista con la Juez, lo cual fueron denegadas, debido a sus múltiples ocupaciones, lo cual contrasta con la familiaridad y confianza con la ciudadana demandante que penetra en su despacho, según personalmente lo ha observado, ya que el Secretario muy amable le dijo el día 29 de junio, que el lunes 02 de julio de 2012, a las 11:00 a.m., con gusto me atendería y, que al solicitar el mencionado expediente, durante los días del 25 al 29 del mes, no se le había entregado, alegando que “está en trabajo”, y no había podido revisarlo, violando así el derecho a la defensa. Denuncia que fue del conocimiento de la ciudadana Juez rectora y de las autoridades de la Magistratura.

De los folios 4 al 6, acta de inhibición de fecha 02-07-2012, suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de seguir conociendo la causa No. 7743, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el día 29-06-2012, la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, consignó escrito ofensivo el cual procedió a dar contestación de la siguiente manera: “ 1) Es totalmente falso y temerario lo alegado por la abogada en su escrito, que la ciudadana Niyired Gómez Mendoza haya entrado a este despacho el día 21 de junio de 2012 y ningún otro día ni antes ni después a esta fecha lo ha hecho, en principio porque no conozco a la ciudadana Niyired Gómez Mendoza ni como abogada, ni como parte actuante y nunca he tenido ningún trato de ninguna naturaleza con esta ciudadana, igualmente como no conozco ni antes ni después del juicio a la abogada EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA. 2) Es totalmente falso y temerario que la ciudadana Niyired Gómez Mendoza me haya traído almuerzos, dadivas u obsequios de ninguna naturaleza pues no es mi costumbre almorzar en el tribunal, todos los días me retiro pasadas las 1:00 de la tarde para almorzar en mi casa con mis hijos y mi esposo así que es una mentira burda y sin sustento. 3) Es totalmente falso y temerario como ya dije que la ciudadana Niyired Gómez Mendoza haya entrado a mi despacho u oficina privada como lo dice la abogada y si esta ciudadana ha tenido algún detalle de regalos o dadivas con el personal de este tribunal ha sido igualmente como lo ha hecho la abogada denunciante EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA que por información obtenida por el Secretario de este tribunal le ha obsequiado (frascos de vitaminas) cabe preguntarse ¿Cuál seria entonces su intención al hacer este obsequio al Secretario comprometer la imparcialidad del tribunal? o solo un gesto de respeto y educación, como muchos colegas abogados y personas en común tiene con el personal de los tribunales del Estado Táchira. 4) Es totalmente falso y temerario que mi imparcialidad haya estado comprometida al conocer el presente caso de fraude procesal, si este tribunal, dicto medida innominada de suspensión de la ejecución del juicio que es llevado por un tribunal de Municipio, ha sido por observar ciertas Circunstancias y hechos que sucedieron en el juicio de desalojo y que consta en las actas procesales que deben ser ventiladas en un juicio distinto, tal como lo establece los artículos 12, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, jamás se ha violado o violentado la cosa juzgada, pues no ha sido modificada la sentencia que a su decir esta firme, solo se ha suspendido la misma, y si la medida innominada ha afectado de tal manera a la parte demandada, para ello existen los procedimientos de defensa establecido en la norma adjetiva civil que los abogados deben recurrir amparado en un buen derecho con el animo de un litigio tenaz, transparente, con lealtad y probidad conociendo la norma procesal ... Para ajustar a su defensa y no pretender con un escrito tan burdo, ofensivo, agresivo, basado en la mentira obtener logros que solo pueden ser obtenidos con un bien litigio, con conocimientos legales y procesales y buen derecho. 5) Con respecto a lo señalado que existe familiaridad y confianza con la señora Niyired Gómez Mendoza reitero nuevamente que no conozco a la ciudadana en mención que nunca he hablado con ella ni en el recinto de este tribunal ni en ningún otro sitio, esta afirmación así como todo lo demás hechas en este escrito presentado por la abogado EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA con base en la mentira y la absoluta falsedad y agresión verbal si compromete mi imparcialidad y transparencia para seguir conociendo este juicio, pues me ha ofendido en mi integridad como jueza civil, como persona y como 6) Con respecto a que han sido negadas las entrevistas con mi persona no es un secreto que la jueza de este despacho atiende a los abogados y al público en general de LUNES A JUEVES de 11 al 12 de la mañana, usted no ha sido anunciada por el secretario para hablar conmigo antes, a excepción del día viernes 29 de junio de 2012 que el Secretario del tribunal me informo su deseo de la entrevista el día que no se atiende al publico, sin embargo tal como usted lo dice el Secretario le informo los días de atención al publico, así que no tiene sentido tal episodio teatral mas aun cuando reitero no la conozco ni a usted ni a ninguna de las partes tanto demandante como demandado en este juicio. 7) Con respecto a lo aludido que durante la semana del 25 al 29 de junio de 2012 no fue visto por usted el expediente signado con el numero 7743, de la revisión del LIBRO DE PRÉSTAMO se observa que: el día 25 y 26 de junio no fue pedido por ninguna de las partes, el 27 fue pedido por una ciudadana MARIA CASTILLO O COSTELO, titular de las cedula de identidad Nro. V- 10.153.583, se encontraba en trabajo diario en esos casos el secretario esta autorizado para prestarlo, pero usted no es la persona que lo pidió ese día para revisarlo, el día 28 de junio no fue pedido por ninguna de las partes y el día 29 de junio usted lo vio y por secretaria se agrego el temerario escrito, así que no existe ninguna violación al derecho a la defensa”. Por todo lo expuesto y en vista de que el referido escrito fue basado en la falacia, infundado, con agresión verbal y además con la más absoluta temeridad, afectando su imparcialidad, transparencia y objetividad como Jueza Civil, para seguir conociendo dicha causa, manifestó no estar dispuesta en seguir conociendo del presente procedimiento, por lo que solicitó fuera declarada con lugar la inhibición propuesta.

Al folio 07, auto de fecha 06-07-2012, en el que el a quo vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieran manifestado su allanamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem, acordó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en su condición de distribuidor, y las actuaciones relacionadas con la inhibición al Juzgado Superior Civil, en funciones de Distribuidor.

Estando la presente incidencia en término para decidir, este Tribunal observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición propuesta por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, i|ncluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

20.- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
…”

En el mismo plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) establece que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro Arminio Borjas, al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención”.

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.


Ahora bien, realizado el estudio detallado del expediente, observa este sentenciador que la Juez inhibida abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, manifestó en el acta de inhibición su deseo de no seguir conociendo de la causa, por cuanto podría verse afectada su imparcialidad, en virtud del temerario escrito basado en falacia, infundadado con agresión verbal, que fue presentado por la abogada Eddy Mayerlin Lozano Portilla, apoderada de la parte demandada, quien de manera irrespetuosa injurió infundadamente sobre su integridad como persona profesional, exponiéndola al escarnio público sin razón alguna. Ello así, estima este sentenciador, que efectivamente visto el escrito presentado por la co-apoderada de la parte demandante, la Juez inhibida fue ofendida en su integridad como Juez y como persona, poniendo en tela de juicio su imparcialidad, por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, debiendo desprenderse inmediatamente del expediente donde fue infamada. Así se decide.

Consecuencia, de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el No. 7743, en el juicio seguido por la ciudadana Niyired Gómez Mendoza, contra la Sociedad Mercantil JULIO A. VILLASMIL C. & HNOSCRS, C.A. “JAVILLANO”, Marcelino Lozano Jaimes y Florelba Portilla Arias, por Fraude Procesal.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, ____ y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 12-3856.
MJBL/ Jenny