REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, convertido en juicio ordinario, intentada por la sociedad mercantil Trabajos Agropecuarios, C.A. (TRAPECA), contra la Asociación Cooperativa “MI SUEÑO 436” R.L., en las personas de su presidente Anggi Ninoska Boyaca Casanova y de su tesorero Eudes de Jesús Quintero, y Eudes de Jesús Quintero Sánchez en su carácter de avalista. En consecuencia, condenó a la parte demandada a cancelar a Trabajos Agropecuarios, C.A. (TRAPECA), las siguientes cantidades de dinero: a.- Bs. 68.159,47 por concepto de capital. b.- La indexación de la suma reflejada en las letras de cambio, instrumentos fundamentales de la demanda, a realizarse mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el 23 de noviembre de 2010, a la fecha de la sentencia definitivamente firme, tomando en cuenta los índices inflacionarios pertinentes, indicando que una vez firme el fallo, se fijará oportunidad para el nombramiento de un único experto, a fin de la realización de la referida experticia complementaria. Asimismo, declaró sin lugar el pago de la suma de Bs. 17.039,87 reclamados por pago de los honorarios profesionales, y exoneró a la parte demandada del pago de las costas procesales por no haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 108 al 119)
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, el abogado José Ramón Barrera Cardozo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.339, actuando con el carácter de autos, desistió del recurso de apelación y solicitó la devolución del expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que se ejecute la sentencia de fecha 09 de marzo de 2012, en los términos en que fue proferida.


Así las cosas, considera esta alzada que resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa y, en consecuencia, procede a efectuar pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento, observando al respecto lo siguiente:
- Quien desiste de la apelación es el abogado José Ramón Barrera Cardozo, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.043 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.339, con el carácter de autos, es decir, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Trabajos Agropecuarios, C.A. (TRAPECA), el cual detenta según poder otorgado en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el 25 de octubre de 1993, bajo el N° 59, Tomo 307 de los libros de autenticaciones, corriente en copia certificada a los folios 19 al 20 del presente expediente, en el que le fue conferida expresamente facultad para desistir y transigir. Dicho poder fue sustituido en el abogado Alex Cupertino Ramírez Reina, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.048 e inscrito en el INPREABOGADO N° 159.221, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011 corriente al folio 76, pero con reserva expresa de su ejercicio.
- La materia sobre la cual versa la controversia no es atinente al orden público ni están prohibidas en ella las transacciones, por tratarse de un juicio de cobro de bolívares por intimación.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 25 de julio de 2012, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva proferida por el tribunal de la causa el 09 de marzo de 2012, y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas del recurso a la parte actora Trabajos Agropecuarios, C.A. (TRAPECA), a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6165

Exp. 6464
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