En el día de hoy, 31 de julio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados en el acta de acto conciliatorio de fecha 13 de julio de 2012, para que las partes informaran si lograron algún acuerdo, luego de las conversaciones iniciadas en dicho acto, las partes manifiestan no haber llegado a ningún acuerdo; en razón de lo expuesto esta Juzgadora procede a celebrar audiencia de apelación, todo ello en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante. Seguidamente se deja expresa constancia de la asistencia a este acto de la ciudadana LUZ MARINA CRUZ DE NOVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.013, debidamente asistida por su apoderada judicial FABIO OCHO ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, y el ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.262, asistido por su apoderado judicial Abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.028. La jueza informa a la parte apelante, que, se le concede el derecho de palabra quien en resumen expuso: la apelación la fundamentamos en que el juez tercero de municipios hizo interpretación errónea del artículo 104 de la ley de alquileres viviendas por cuanto la razón que adujo para declarar extinguido el procedimiento con base en una causal que no existe ya que la norma establece que cuando la parte demandante no acuda a la audiencia de mediación o a la prorroga de la audiencia es que se configura la causal y el juez fundamenta su decisión en que el primer día de reanudación de la causa que estaba suspendida la parte demandante no se presento al tribunal a ninguna de las horas de despacho inventando una causal que no existe en la norma por lo tanto pido al tribunal que revoque dicha decisión por ser contraria a derecho y a mayor abundamiento lo aquí dicho a primera hora de la mañana consigne escrito que corre a los autos, es todo. Acto seguido la jueza concede derecho de palabra al Abogado JOHANN PEDRAZA TORRES representante de la parte demandada, en virtud de lo expuesto en el libelo de demanda la nueva ley establece de manera clara el modo ha seguir en cuanto a la parte procesal, por lo cual se solicito la audiencia de mediación y que se realizo no obstante el accionante no compareció a la audiencia de mediación por lo que se solicito que se declarada desistido el procedimiento, el juez a quo decidió ajustado a derecho aplicando la ley de arrendamiento por lo que solicita se confirme la sentencia apelada. Acto seguido de conformidad con el artículo 106 de la ley de Alquileres de Viviendas la ciudadana jueza pasa a dictar decisión señalando que el juez de Municipio determina y declara desistido el procedimiento instaurado por la ciudadana Luz Marina Cruz de Novoa por retracto legal arrendaticio contra Carlos Arturo Tello Catillo como vendedor y Elio Raúl Medina como comprador y de igual manera Elio Raúl Medina como vendedor y Gerardo Alexis Sánchez Bolívar como comprador por nulidad relativa de contrato de comprar venta fundamentando la sentencia en que el día 3 de mayo de 2012 debía realizarse la audiencia de mediación la cual quedo suspendida por voluntad de las partes por un lapso de quince días de despacho “ a objeto de continuar con conversaciones tendientes a lograr un acuerdo definitivo en la presente causa” y de igual manera el juez de manera expresa condiciono que de resultar infructuosa tal mediación la causa continuaría en el estado en que se encontraba; sin embargo este tribunal revisa el auto donde se celebro la audiencia de mediación y observa que se acordó la suspensión de la mediación por quince días de despacho y si no se llega a ningún acuerdo se continuara al estado en que se encontraba, convocándose a las partes para que se continúe el procedimiento; para lo cual la ley establece la figura de infructuosidad de la audiencia de mediación que esta prevista en el artículo 107 de la Ley, razón por la cual el juez a quo debió concluir la audiencia para que el demandado diera contestación a la demanda, y no declarar desistido el procedimiento como lo hizo. Razón por la cual este Tribunal anula la sentencia de fecha 28 de mayo de 2012 que declara desistido el procedimiento, y se repone la causa al estado de que se realice la audiencia de mediación todo de conformidad con procedimiento establecido en el capitulo II de la Ley de Alquileres de Viviendas. Como consecuencia de la reposición declarada se anula todo lo actuado con posterioridad al auto de audiencia de mediación y suspensión de la causa de fecha 9 de abril de 2012.




La Jueza Titular,


Ana Yldikó Casanova Rosales



La parte demandante

LUZ MARINA CRUZ DE NOVA

El abogado de la demandante

FABIO OCHO ARROYAVE

La parte demandada


GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLÍVAR

El abogado del demandado

JOHANN PEDRAZA TORRES

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias



Exp. 6926