Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: Ana Nersa Urbina Zambrano; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.242.236.
Abogado asistente de la parte demandante: Abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.882.
Demandado: Freddy Gonzalo Becerra Medina; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.147.754.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. Apelación del auto de fecha 08 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión de la demanda por no constar el documento fundamental.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 25 de julio de 2012, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda por cobro de bolívares seguido por la ciudadana Ana Nersa Urbina Zambrano en contra de Freddy Gonzalo Becerra Medina.

Señaló la parte demandante en su libelo:

Que en fecha 12 de marzo de 2010, fue sentenciado el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de ella con el ciudadano Freddy Gonzalo becerra Medina, en la que pactaron como condición tercera, que el cónyuge Freddy Gonzalo becerra Medina, se compromete a cancelar a Ana Nersa Urbina Zambrano, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, para los gastos médicos que requiere en su tratamiento, pero desde el momento de la sentencia no ha cumplido con la referida cuota, adeudando la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00). Estimó la demanda en VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00) equivalentes a 320 UNIDADES TRIBUTARIAS. Demandando las costas y costos del proceso y la indexación.

El Juzgado a quo declaró:

“…Revisado el escrito de demanda por cobro de bolívares por intimación, se consta (sic) que no se acompañó el documento fundamental de la acción. Expresamente prevé el artículo 146.2° del Código de Procedimiento Civil, que se ha de acompañar con el libelo de demanda la prueba escrita del derecho que se alega. En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el artículo 146.2° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por cobro de bolívares, y así se declara…”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizado el presente expediente, constata esta alzada, que la pretensión fue estimada en la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00), en el año 2012, monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este Tribunal Superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Nersa Urbina Zambrano, en contra del auto de fecha 08 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Nersa Urbina Zambrano, en contra del auto de fecha 08 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: ordena remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6938
MZP.